Micelio
T-17029 (04-12-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela 17029 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 17029 Acta No. 84 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el abogado Hector Julian Pineda Mayorga, quien dice obrar como mandatario judicial de FELMY ESTHER VELA DE NEIRA, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de octubre de 2006, en la tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad y el BANCO AV VILLAS.

I.

ANTECEDENTES 1.- Aduciendo la calidad de apoderado judicial de FELMY ESTHER VELA DE NEIRA interpuso acción de tutela con el específico propósito de que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo con garantía hipotecaria que en contra de la señora VELA DE NEIRA promovió el Banco AV Villas, pues, según su entender, en su curso se incurrió en una serie de irregularidades de orden sustancial y procesal que condujeron a que se le violaran a quien dice representar los derechos constitucionales fundamentales de debido proceso, defensa y a la igualdad (folio 16). 2.- La Sala de Casación Civil de la Corte luego de advertir la ausencia del mandato judicial que alegó el abogado Héctor Julián Pineda Mayorca, lo conminó a fin de acreditar tal calidad, para lo cual allegó escrito en el que afirmó a folio 45 que “ la tutela incoada se presentó por considerar que se violaron los derechos fundamentales (…) que debe reinar entre las partes”, para lo cual admitió la acción de tutela, mediante providencia de 18 de octubre de 2006, en la que aduce fue presentada por Felmy Esther Vela de Neira.

Conforme fallo de tutela proferido por la Sala Civil de esta Corporación el 30 de octubre de 2006, en la que negó al accionante el amparo constitucional solicitado al advertir la falta de legitimación para promover la acción como mandatario judicial, dado que no presentó para el efecto documento que acreditara un mandato judicial y el poder conferido al abogado para actuar en el proceso no lo legitima para instaurar la acción de tutela.

Igualmente advierte que los derechos fundamentales que pretende sean amparados no radican en cabeza del abogado Héctor Julián Pineda. 3.- En el escrito mediante el cual impugnó quien dice ser apoderado judicial de la accionante, manifestó que debió inadmitirse la acción constitucional a fin de ser requerido para allegar el respectivo poder so pena de rechazo de la misma sin que para tal efecto se haya realizado, y al advertirse que se tramitó la acción entendió subsanada cualquier falencia en que incurrió en la demanda de tutela, para lo cual solicita se revoque el fallo y en su lugar acceda a tutelar los derechos vulnerados por su representada.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte que negó la petición de amparo constitucional interpuesta por el abogado HÉCTOR JULIÁN PINEDA MAYORGA contra las providencias proferidas dentro del proceso ejecutivo hipotecario que contra FELMY ESTHER VELA DE NEIRA promovió el BANCO AV VILLAS ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad en primera y segunda instancia, por no aparecer acreditada en este trámite la calidad que invoca y, por ende, no contar con el derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 31 del mismo estatuto y teniendo en cuenta que, no obstante ser requerido para el efecto, no manifestó ni acreditó en debida forma las condiciones que impiden al presunto apoderado promover su propia defensa y el documento que aportó ni constituye un mandato judicial. No puede olvidarse que cuando se representa judicialmente a otro, debe sujetarse tal actuación a las reglas generales del derecho de postulación, entre ellas, la de contar con el poder otorgado por quienes se dice representar ante la autoridad judicial.

En consecuencia, y sin que sean necesarias otras consideraciones, se revocará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte el 30 de octubre de 2006. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria