CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación de Tutela No.17016 Accionante: JAIME HERNANDO MEDINA FERRO Impugnación de Tutela No. 17016 Accionante: JAIME HERNANDO MEDINA FERRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No. 059 Bogotá D.C., julio ocho (08) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO La Corte resuelve la impugnación propuesta por el accionante JAIME H. MEDINA FERRO, contra el fallo emitido el 19 de mayo de 2004, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla denegó la solicitud de amparo constitucional al derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por la Fiscalía 30 adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA El accionante, invoca su calidad de representante legal suplente de la Firma “Grupo Telemando” para solicitar amparo al derecho al debido proceso, en virtud de los siguientes hechos: La Fiscalía accionada llevó a cabo el 10 de marzo de 2004, una diligencia de allanamiento en las instalaciones de la citada firma, ubicada en inmediaciones del Municipio de Malambo (Atlántico).
Indica el actor que tal diligencia carece de sustento jurídico, pues no se allegó copia de acto administrativo o decisión judicial que ordenara el decomiso de los equipos de comunicación que efectivamente se llevó a cabo. Finalmente solicita dejar sin efectos la actuación a través de la cual se afectaron los bienes de propiedad de la empresa que representa.
EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal advierte que la actuación desplegada por la autoridad contra la cual se dirige la acción de tutela en forma alguna se muestra contraria al ordenamiento y por el contrario, la diligencia de allanamiento se realizó con observancia de las normas aplicables a este tipo de procedimientos, de modo que no hay lugar a considerar conculcado el derecho al debido proceso.
Esta decisión fue impugnada por el demandante, quien se limita a señalar que reitera lo expuesto en la solicitud de amparo constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferencial para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
En este sentido ha determinado la jurisprudencia constitucional que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, quien se sienta amenazado o vulnerado en sus derechos fundamentales, puede invocarlos y hacerlos efectivos a través de las acciones y recursos contenidos en el ordenamiento jurídico, incluyendo la acción de tutela en aquellos casos en que, atendiendo su naturaleza subsidiaria y residual, no se cuente con ningún otro mecanismo de defensa judicial, o, cuando existiendo éste, se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De igual modo esta Corporación ha indicado en forma reiterada que la acción de tutela no ha sido concebida como un mecanismo para sustituir las instancias ordinarias, ni tampoco puede ser invocada como si se tratase de un instrumento alternativo frente a los consagrados por el legislador en materia procesal. En el presente evento advierte la Corte de entrada, la manifiesta improcedencia de la acción de amparo constitucional, por las razones que a continuación se exponen.
De acuerdo con la documentación aportada al diligenciamiento, la Fiscalía accionada dispuso la realización de diligencia de allanamiento en las instalaciones de la Firma “Grupo Telemando” en el Departamento del Atlántico, mediante resolución del 10 de marzo del presente año, con base en la solicitud elevada por el Investigador Judicial del CTI, Rodrigo Quintana Torres.
Tal resolución da cuenta acerca de que el citado investigador indicó bajo la gravedad del juramento que contaba con pruebas obtenidas en asocio con miembros de la Alianza contra el Fraude, las cuales permitían inferir que la firma representada por el ahora demandante, prestaba el servicio de telecomunicaciones en forma fraudulenta, esto es, sin autorización del Ministerio de Comunicaciones.
En desarrollo del allanamiento (realizado el mismo 10 de marzo) y una vez revisado el lugar, la autoridad accionada en asocio con miembros del CTI y con la colaboración de un perito en comunicaciones, procedió a decomisar los equipos que allí se encontraban y posteriormente dispuso que dichos bienes fueran puestos bajo custodia del administrador del establecimiento.
En la misma fecha se dispuso oficiar al Ministerio de Comunicaciones con el fin de informar los resultados de la gestión, y de esta forma dar paso a las actuaciones administrativas a que hubiera lugar por parte de dicho ente. Estas diligencias fueron asignadas el 12 de marzo siguiente, a la Fiscalía Primera Seccional de Soledad (Atlántico), despacho que en la actualidad tiene a su cargo la respectiva investigación. De acuerdo con lo precedentemente expuesto resulta indiscutible que no corresponde al juez constitucional resolver los asuntos propuestos por el actor en su solicitud de amparo, pues el conocimiento de los mismos está a cargo del citado despacho judicial y aceptar lo contrario, implicaría un total desconocimiento de los principios de autonomía e independencia de los jueces.
En este sentido, las decisiones consideradas como contrarias a los intereses de la firma representada por el accionante, deben ser debatidas al interior del trámite que ahora se adelanta, sin que la acción de tutela pueda entrar a desplazar las instancias y procedimientos ordinarios, luego el juez constitucional no puede convertirse en árbitro de controversias jurídicas como lo pretende en este caso el accionante, de modo que en la actualidad éste cuenta con un medio de defensa judicial cual es el trámite mismo de la investigación penal, provisto de toda una serie de instrumentos y oportunidades para el ejercicio de las garantías procesales y en especial del derecho de contradicción. Basten las anteriores consideraciones para impartir confirmación al fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR en su integridad el fallo impugnado. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6