CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 17.015 TUTELA LUIS DELGADO RADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 60 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio del dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor LUIS DELGADO RADA contra el fallo del 20 de mayo del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Barranquilla negó la tutela presentada contra la juez penal del circuito especializada de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Dentro del término del traslado para audiencia preparatoria, los sujetos procesales que intervienen en el juzgamiento del señor LUIS DELGADO RADA, que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla por los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y falsedad personal, solicitaron la recepción de diversos testimonios.
Decretada la mayoría de ellos por la juez, a la audiencia pública donde habrían de ser escuchados no concurrieron todos los declarantes, razón por la cual en el mismo acto la funcionaria dispuso reiterar las citaciones. Como a la siguiente sesión todavía faltaron algunos, ordenó a la policía la conducción de los renuentes para otra posterior, advirtiendo que de no presentarse daría por concluida la etapa probatoria del juicio.
Sin embargo, dice el señor DELGADO RADA, en conversación que sostuviera su defensor con el comandante de policía, éste le manifestó no haber recibido ninguna orden de conducción, lo que le permite deducir que la misma se impartió como un simple formalismo para dejar constancia en el expediente, afectándose así su derecho de defensa. Para su protección, en consecuencia, interpuso acción de tutela.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado, porque al revisar el expediente pudo constatar que la accionada había citado en repetidas ocasiones a los testigos renuentes, al punto de optar finalmente por ordenar su conducción. La realización de las gestiones necesarias para evacuar las pruebas decretadas, concluyó el A quo, es suficiente para entender que no se ha violado el derecho de defensa, como en reiteradas oportunidades lo han enseñado tanto la Corte Constitucional como esta Corporación. LA IMPUGNACIÓN Para el actor, el fallo carece de respaldo probatorio y debe revocarse, porque el Tribunal se limitó a revisar las constancias procesales que obran en el expediente pero no escuchó al comandante de policía para corroborar que en efecto nunca recibió la orden de conducción que formalmente expidió la juez.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado, porque ciertamente la actuación de la juez accionada no ha sido arbitraria y, por lo mismo, no ha lesionado los derechos fundamentales del procesado. Del informe suministrado por la funcionaria se concluye que, si bien no ha sido posible escuchar algunos de los testimonios solicitados por los sujetos procesales por ausencia de quienes debían rendirlos, esta circunstancia no le es imputable a la juez quien, por el contrario, ha hecho todo lo posible para recaudarlos, como se advierte del recuento de la actividad desplegada con ese propósito, incluida la orden de conducción dada a la policía. Que ésta hubiese sido simplemente formal, para “dejar constancia escrita en el expediente”, como lo sostiene el demandante, es una afirmación contraria a la realidad pues a la decisión adoptada en audiencia “se dio cumplimiento mediante oficio No. 2054 de diciembre 11/2003, mismo que fue recibido en esas dependencias, tal como consta a folio 101 C. O. dos”, según el informe oficial remitido por la accionada al juez de tutela.
En estas circunstancias, es claro que debe ratificarse la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Confirmar la sentencia impugnada. 2. Ordenar que, una vez quede ejecutoriado este fallo, se remitan las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5