Micelio
T-17015 (04-12-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 17015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 17015 Acta No. 85 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LILIANA GIRONZA OSPINA y VÍCTOR ANÍBAL MORALES VÉLEZ, a través de apoderada, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha 8 de septiembre de 2006, que negó la tutela impetrada por los impugnantes contra el MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL- I.

ANTECEDENTES Liliana Gironza Ospina y Víctor Aníbal Morales Vélez, a través de apoderada, instauraron acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos de petición e igualdad. En sustento de sus pretensiones adujeron que su hijo Jaime Mauricio Morales Gironza, laboraba en las fuerzas militares en calidad de Soldado Profesional y pagaba un seguro de vida voluntario, dinero que le era descontado por planilla; que ellos presentaron una solicitud para hacer efectivo el seguro de vida ya que en este momento están pasando penurias económicas porque era su hijo el encargado de su sostenimiento.

Pretenden con esta acción, que se tutelen los derechos fundamentales invocados y como consecuencia se ordene el pago del seguro de vida voluntario toda vez que son ellos los únicos beneficiarios. El Ejército Nacional a través del Director de Bienestar y Disciplina, en el informe rendido al Tribunal, señaló que revisada la base de datos de la sección seguros de vida, se encontró que los actores son los beneficiarios del seguro de vida obligatorio y que la señora Liliana Gironza Ospina es la única beneficiaria del seguro de vida voluntario; que el 11 de agosto del presente año enviaron la documentación a la aseguradora Agrícola de Seguros S.A, para que ésta proceda a efectuar el pago a los beneficiarios (folios 23 a 24).

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo deprecado al concluir que no existe violación de los derechos invocados. Inconformes con la decisión los accionantes la impugnaron, a través de apoderada, señalaron, que no comparten la decisión porque la documentación la radicaron el 8 de abril último, y es negligencia de las Fuerzas Militares que no se le haya dado trámite oportuno. II.

CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por una acción o por una omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente, garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que por conexidad se encuentren consagrados en otros acápites de dicha normatividad. Pretenden los accionantes por vía de tutela, la protección de su derechos fundamentales de petición e igualdad.

En ese sentido solicitan que se ordene al Ministerio de Defensa Ejercito Nacional que les efectúe el pago del seguro de vida voluntario que cancelaba su hijo, por ser ellos los únicos beneficiarios En relación con el derecho de petición, encuentra esta Sala, tal como lo advirtió el Tribunal, que no reposa en el expediente de tutela prueba alguna sobre la petición, que según afirman, elevaron al Ministerio de Defensa Ejercito Nacional para reclamar el pago del seguro de vida voluntario como beneficiarios de James Mauricio Morales Gironza De otro lado, quedó establecido con la comunicación del Director de Bienestar y Disciplina de las Fuerzas Militares Ejercito Nacional, que éste adelantó el trámite a su cargo, en procura del pago de los seguros tanto voluntario como obligatorio, de los que son beneficiarios los peticionarios y que ahora, es la Aseguradora “Agrícola de Seguros” la responsable del correspondiente pago.

Breves consideraciones que permiten confirmar el fallo impugnado, pues mal haría esta Corporación en tutelar derechos que no han sido vulnerados. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Confirmar el fallo impugnado. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 6