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T-17008 (16-06-04) Vs. FGN. Acto admitivo. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 17.008 JAIRO DOMINGO LIZARAZO PEÑARANDA Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Tutela 17.008 JAIRO DOMINGO LIZARAZO PEÑARANDA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 51 Bogotá D. C., dieciséis de junio de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la competencia para conocer la presente acción de tutela promovida por el ciudadano JAIRO DOMINGO LIZARAZO PEÑARANDA contra el señor Fiscal General de la Nación.

ANTECEDENTES JAIRO DOMINGO LIZARAZO PEÑARANDA dice en su demanda de tutela que durante 20 años laboró al servicio de la Rama Judicial en distintos cargos, siendo el último desempeñado el de Fiscal Seccional de Mitú, Vaupés, en desempeño de cuya función fue objeto de una denuncia penal formulada el 20 de marzo de 2003 por el entonces representante a la Cámara Javier Miguel Vargas Castro.

Dice que mediante resolución número 0-1905 de septiembre de 2003, el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación, lo declaró insubsistente en el cargo de Fiscal Seccional, sin esperar el resultado del proceso iniciado a raíz de la aludida denuncia, que terminó con preclusión de la instrucción. Precisa que en su condición de padre cabeza de familia, su desvinculación afecta a su esposa e hijos ya que derivan su subsistencia del salario que como funcionario de la Fiscalía General de la Nación devengaba.

Pretende entonces que a través de esta acción se ordene al Fiscal General ordene su reintegro al cargo de Fiscal 30 Seccional de Mitú. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo normado en el Art. 1º, ordinal 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela invocada con ocasión de este asunto radica “ en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”, como quiera que la autoridad accionada en razón del mismo es el Fiscal General de la Nación, no en virtud del ejercicio de la función jurisdiccional de la que trata el Art. 1º, ordinal 2º, inciso 1º de la referida normatividad, sino por la decisión de carácter administrativo a la que se contrae la resolución No. 0-1905 del 30 de septiembre de 2003 mediante la cual se declaró insubsistente en el cargo de Fiscal Seccional de Mitú al doctor JAIRO DOMINGO LIZARAZO PEÑARANDA.

En tal supuesto, el Fiscal General de la Nación resulta ser autoridad pública del orden nacional, por lo cual la Corte Suprema de Justicia no es su superior funcional, de donde tampoco tiene la competencia para conocer en primera instancia sobre el amparo deprecado. Ahora, aunque son varias las autoridades del país que eventualmente podrían conocer la presente tutela, a prevención, para seleccionar la competente debe tenerse en cuenta que la acción pública tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos fundamentales de las personas.

De tal manera, se precisa considerar prevalentemente el lugar donde se materializan los efectos de la supuesta violación de las garantías constitucionales. En este caso particular, como quiera que el accionante LIZARAZO PEÑARANDA dijo residir en la ciudad de Cúcuta, Distrito Judicial en donde supuestamente se cumplen los efectos nocivos de la decisión administrativa cuestionada, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial tramitar y fallar en primera instancia el amparo constitucional requerido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Enviar a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la presente acción de tutela interpuesta por el doctor JAIRO DOMINGO LIZARAZO PEÑARANDA contra el Fiscal General de la Nación, de conformidad con la parte motiva de este auto. 2. Comunicar lo decidido en el presente auto al accionante Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria � Ver, entre otras decisiones, autos del 12 de diciembre de 2003, dentro de las radicaciones números 15332 y 15271, con ponencia de los H. Magistrados, Dra. Marina Pulido de Barón y Alfredo Gómez Quintero, respectivamente.