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T-17007 (14-07-04) PeticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991Ley 793 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 17007 JOSÉ GREGORIO MAYORGA MACÍAS Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela No. 17007 JOSÉ GREGORIO MAYORGA MACIAS Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 060 Bogotá D. C., julio catorce (14) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Examina la Sala la impugnación presentada por JOSÉ GREGORIO MAYORGA MACÍAS contra la decisión tomada el 17 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual negó por improcedente la tutela promovida por él, en contra de la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la misma ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. JOSE GREGORIO MAYORGA MACÍAS fue absuelto el día 27 de abril de 2001 por cuenta del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, de los cargos de rebelión en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias y terrorismo. Dicha decisión fue recurrida en apelación por el fiscal instructor, siendo revocada en su integridad por la segunda instancia el 6 de diciembre de 2001.

Como consecuencia de la condena impuesta por el ad quem se libraron las órdenes de captura del caso, las cuales se hicieron efectivas el 15 de octubre de 2003. Al momento de la aprehensión, MAYORGA MACÍAS iba al mando de una motocicleta marca Yamaha, tipo DT 125DS, modelo 2003, color azul y sin placas, la cual fue inmovilizada y puesta a disposición de la autoridad. 2.

Estando privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional “El Barne” en Cómbita - Boyacá -, más concretamente, el 18 de febrero de 2004, MAYORGA MACÍAS (invocando el derecho de petición) radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta una solicitud de entrega del vehículo decomisado, estimando que lo había adquirido con el producto de su trabajo como auxiliar de enfermería y que no tenía ninguna relación con la condena impuesta.

Para sustentar sus afirmaciones anexó certificación de vinculación laboral y de salario mensual suscrita por la Jefe de Recursos Humanos del Instituto Departamental de Salud de Arauca y un paz y salvo para con el establecimiento comercial “Yamamotos Arauca”, por concepto de la compra venta de la motocicleta. 3. El 20 de abril de 2004, considerando que “el Fiscal Especializado de Cúcuta” no le había brindado una respuesta de fondo a su pedimento, acudió al procedimiento de tutela del derecho fundamental reseñado.

Agrega que se ha enterado de que la motocicleta está siendo utilizada irregularmente por miembros de las fuerzas militares. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada. El Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada de Cúcuta contestó el libelo aduciendo que la oficina Novena adelantaba un proceso de extinción de dominio sobre el vehículo decomisado al accionante, en virtud de lo dispuesto en el auto del 22 de diciembre de 2003, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, y que no existía constancia en el expediente de que se hubiere efectuado una solicitud de entrega del mismo.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante providencia del día 17 de mayo de 2004 negó por improcedente el amparo del derecho fundamental de petición. Considera que al no recibir la Fiscalía accionada la solicitud de entrega del rodante mediante derecho de petición, mal podría afirmarse que se ha producido una vulneración del mismo.

DE LA IMPUGNACIÓN Habiéndose surtido el trámite de notificación de la decisión que negó la tutela en la forma reseñada, el accionante la impugnó mediante un escrito en el que insistió en que la solicitud de entrega de la motocicleta fue recibida en la oficina judicial accionada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Constitución Política Nacional, en su artículo 86 establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.

En el caso en estudio, el derecho fundamental que considera el accionante le ha sido vulnerado por parte del “Fiscal Especializado de Cúcuta”, es el de petición, el cual encuentra consagración en el artículo 23 de la Carta Política y consagra que cualquier persona integrante de la colectividad, se encuentra facultada para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas y/o ante las organizaciones privadas, cualquiera que sea la denominación que unas y otras adopten, en los términos y con observancia de las formalidades que señale la ley.

Además la premisa, dado su valor axiológico comporta el derecho que tiene el ciudadano a obtener una pronta resolución, y la obligación que tiene la entidad o el funcionario, dependiendo de cada caso particular, de brindar dicha respuesta, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta eficaz y certera, y sin un título concreto que vincule a los destinatarios de las peticiones a dar contestación a las mismas, la predica de vigencia del derecho resultaría ser inocua. 3.

Analizados los elementos de convicción allegados al presente trámite, la Sala advierte que la autoridad accionada (Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta) nunca recibió petición alguna del tenor señalado por el accionante en la demanda. En efecto: El sello de radicación del derecho de petición no corresponde al despacho accionado sino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta.

Lo dicho conduce a confirmar el contenido del informe presentado por el señor Coordinador de la Unidad Especializada. 4. Al no haber recepcionado la autoridad accionada el mencionado derecho de petición no existiría ninguna acción u omisión nugatorias de la facultad fundamental que endilgarle y en dicha medida, la adopción de una orden por parte del juez constitucional carecería de sentido. 5.

Al margen de lo anterior, resáltese que la esposa del accionante efectuó una petición en idéntico sentido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del sitio conocido y éste mediante auto del 22 de diciembre de 2003 la despachó de forma desfavorable, ordenando dejar el vehículo reclamado a disposición de la Fiscalía Especializada con el fin de que se investigara sobre su origen y se estudiara la posibilidad de dar inicio al trámite de extinción de dominio previsto en la Ley 793 de 2002. 6.

Por último, debe decirse que si el actor lo considera conveniente, puede presentar las quejas penales y disciplinarias a que haya lugar para que se investigue el presunto uso irregular de la motocicleta por parte de los miembros de las fuerzas militares, más concretamente, del Ejército Nacional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE