hghggh República de Colombia Tutela No. 17.005 A/. Nelson Martínez Gaona Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 17.005 A/. Nelson Martínez Gaona Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 58 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Decide la Sala sobre la tutela instaurada por el ciudadano NELSON MARTÍNEZ GAONA contra las Fiscalías Tercera Especializada y Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, por vulneración de la honra, buen nombre, defensa y patrimonio económico.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Recuerda el actor que el 31 de octubre de 2.003 Gildardo Hernández Orozco fue capturado por tropas del Batallón de Ingenieros No.14 “Calibío” en el municipio de Cimitarra (Santander), encontrándose en su poder 49 millones de pesos. Vinculado a un proceso por concierto para delinquir, aquél refirió en su indagatoria haberle entregado esa suma Martínez Gaona para a su turno hacérsele llegar a Luis Silva por concepto de compra de ganado. 2.
Pese a ello y a las peticiones elevadas por su apoderado en esas diligencias con posterioridad a surtirse su declaración en donde explicó el destino del dinero, la fiscalía de primer grado negó su devolución, lo que fue avalado por la segunda instancia. Sobre esta base, para el tutelante, se le están vulnerando sus derechos fundamentales ante dicha negativa por lo que se ve precisado a solicitar cese de inmediato la acción perturbadora de los mismos y se disponga en forma inmediata la devolución de la cuantiosa suma por ser de su propiedad..3.
A través de resoluciones del 27 de marzo y 19 de mayo del año en curso, las Fiscalías Tercera Especializada y Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, rechazaron la solicitud elevada por el apoderado del ahora accionante en tutela a través de la cuale reclamaba la devolución de la cuantiosa suma equivalente a 49 millones de pesos, dada la circunstancia de no haberse demostrado su lícito origen..4.
Contra dichas determinaciones es que ha acudido el demandante de amparo en este caso. Siendo ello así, debe la Corte nuevamente enfatizar en que la tutela no resulta válida contra decisiones judiciales, en la medida en que no opera como un instrumento adicional o complementario de impugnación a los previstos por el ordenamiento para actualizar los derechos fundamentales, procediendo en forma excepcional cuando en forma absoluta el actor carece de un mecanismo de defensa en aquellas hipótesis en que es viable la intervención del juez constitucional cuando la decisión controvertida ha carecido de fundamento legal, merced a la presencia de defectos sustantivos, orgánicos, fácticos o procesales, toda vez que en estos casos es elocuente la falta de legitimidad en que se sitúan tales pronunciamientos de la justicia. 5.
No obstante, en este caso, el reclamo de protección a sus derechos fundamentales que eleva el accionante por presunta vulneración al debido proceso resulta manifiestamente improcedente. No solo en los términos indicados, por cuanto se trata de intentar la tutela contra una decisión en relación con la cual interpuso el recurso de apelación solo que en la segunda instancia tampoco se accedió a sus pretensiones, sino por cuanto las autoridades expusieron en forma detallada las razones para denegar lo solicitado..6.
En efecto, atendiendo al hecho de ser desconocido el origen de la suma millonaria decomisada a Gildardo Hernández Orozco, las autoridades respectivas advirtieron a quien se aproximó a reclamarla como su legítimo propietario, el deber que tenía de proceder a demostrar su procedencia, en la medida en que de no obrar de esa manera la Fiscalía procedería a dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 793 de 2.002 sobre la eventual extinción de dominio. 6.
Plena razón asiste a la accionada, por ende, sobre la improcedencia de la tutela en este evento, en la medida en que las decisiones controvertidas expusieron con detenimiento los motivos por los cuales no era viable la devolución del dinero en tanto no se explicara convenientemente su procedencia a efecto de no verse avocada la persona que se presenta como su legítima propietaria, a un trámite propio de extinción de dominio, de no demostrar el origen lícito de tales bienes.
En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
NEGAR por improcedente el amparo solicitado. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6