CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 17.003 RICARDO PASTRANA GUZMÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 58 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el apoderado del señor Ricardo Pastrana Guzmán –quien se encuentra detenido en la cárcel de Villavicencio (Meta)- contra el Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y el Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, quienes, dentro del proceso penal seguido en su contra, han lesionado sus derechos al debido proceso, a la legalidad y a la libertad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En contra del accionante se adelanta una investigación penal, en desarrollo de la cual fue acusado con violación de todas las garantías constitucionales, porque no ha contado con defensa técnica y los funcionarios han actuado de manera parcializada. 2. Se desconocieron los principios de la cosa juzgada y del non bis in ídem, pues el Fiscal Seccional de Puerto Rico lo absolvió del cargo de rebelión y los accionados lo investigan por la misma conducta. 3.
Las decisiones se han fundamentado en testigos que buscan rebajas por colaboración, que no han hecho señalamientos concretos, y en informes policivos que allegaron reconocimientos ilegales de aquellos declarantes. 4. Luego de hacer un listado de normas legales y constitucionales y de transcribir diversas sentencias, solicitó se ordene la terminación inmediata del proceso penal, se revoque la acusación, se extinga la acción penal y se disponga su libertad.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS A solicitud de la Corte, la fiscal de primera instancia remitió copias de las determinaciones relacionadas con el procesado y de los escritos de su defensor. La funcionaria Ad quem informó que sólo conoció de las apelaciones propuestas contra 2 resoluciones: la de acusación y la que negó la libertad. Dijo que no se ocupó de la situación del señor Pastrana Guzmán, porque en su favor no se postuló impugnación. Anexó copia de sus providencias y de algunas adoptadas por otros fiscales.
CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado por las siguientes razones: 1. Se trata de un proceso en curso. El sumario fue calificado y la resolución respectiva se halla en tránsito de notificaciones y traslado respecto de los recursos interpuestos. Así el asunto, es imposible la tutela porque todo aquello estimado por las partes como violatorio de derechos fundamentales, debe ser disputado en el seno del mismo proceso.
El carácter supletorio y residual del instituto se impone, por cuanto el ofendido cuenta con instancias comunes para debatir los aspectos propuestos. En efecto, el Código de Procedimiento Penal le facilita diversas oportunidades para la controversia probatoria y jurídica: la totalidad de la fase del juzgamiento en sus dos instancias, si a ella se arriba, y aún en la fiscalía. 2.
El actor quiere que con base en sus argumentos el juez de tutela realice una nueva valoración probatoria y obligue con ella a los delegados de la fiscalía. La acción de tutela prevista en el artículo 86 superior no fue establecida para suplantar a los funcionarios que la propia Carta Política designó para resolver los conflictos entre los asociados, ni para ejercer una tercera instancia, adicional a las permitidas por el ordenamiento jurídico. 3.
Si fuera necesario, podría decirse que la afirmación del actor respecto de la ausencia de defensa técnica –curiosamente ejercida por el mismo abogado que reclama el amparo-, carece de fundamento. Basta revisar los documentos allegados por la fiscalía de primera instancia, que certifican que el apoderado solicitó práctica de pruebas, revocatoria de la medida de aseguramiento, preclusión de la investigación, recurrió el acto de clausura y la resolución acusatoria, no obstante que no sustentó la última impugnación. 4.
No se demostró ni se observa que la fiscalía de segunda instancia hubiese afectado las garantías del procesado-actor. En efecto, su competencia es funcional, en términos del artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, esto es, sólo se puede ocupar de los aspectos objeto de apelación y de los inescindiblemente ligados a ellos. Si en relación con el demandante no fue formulado ningún recurso, mal podía analizar su situación. No obstante, en la resolución del 2 de marzo del 2004, el Ad quem invalidó la providencia calificatoria para que fuera emitida con las formalidades legales.
Este proveído también favoreció al quejoso, pues le habilitó la posibilidad de impugnar la nueva decisión. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el apoderado del señor Ricardo Pastrana Guzmán. 2.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6