CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 16.992 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 16.992 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 058 Bogotá. D. C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004). V I S T O S Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el accionante RAMÓN ANTONIO CASTRILLÓN VERGARA contra la Fiscalía 5ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado, a cargo de la doctora Luz Marina Peña Rodríguez, y una Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad integrada por los doctores, Jorge Eduardo Rodríguez Moreno, Álvaro Peñuela Delgado y Fausto Rubén Díaz Rodríguez, por presunta lesión al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae al proceso penal que se adelanta contra el actor RAMÓN ANTONIO CASTRILLÓN VERGARA, quien en sentencia de fecha 30 de abril de 2003 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio es condenado en primera instancia a la pena de 168 meses al encontrarlo responsable, entre otros coprocesados, de una infracción a la Ley 30 de 1986.
Contra esta determinación se interpuso recurso de apelación por parte del defensor, siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en fallo de fecha 1° de junio de 2004. 2.- Dice el actor en su demanda, que se encuentra inconforme con la determinación, en tanto que las pruebas que se allegaron al proceso no se ajustan a la realidad de lo sucedido, cuando la operación que propició su captura se desarrollo a través de la utilización de un “ agente infiltrado ”, quien rindió un informe policivo que denota el querer vincular selectivamente a un grupo de personas, dejando a un lado a quienes pueden esclarecer lo sucedido.
Hace referencia a la figura del “ agente provocador ”, que en su caso, sostiene, tergiversó el contenido real de lo sucedido, ya que a él solamente se le encontró una cantidad mínima de estupefaciente, lo que llevó a colegir que sería el encargado de un mayor cargamento. De ello, entiende que se le juzgó por lo que posiblemente haría, mas no por lo que hizo.
También deja ver su critica a la actuación penal que llevó a su condena, por el hecho que la misma violó, en su consideración, el derecho de contradicción, censura que concreta con el hecho que hubiera sido sentenciado sin que se hubieran allegado todas las pruebas necesarias y oportunas para demostrar con ello una realidad diferente de la mostrada en el proceso penal.
En estas condiciones, reclama el actor la intervención del juez de tutela en el proceso penal referido, pues estima que en tal proceso penal se incurrió en seria afectación de los derechos constitucionales, que amerita su remedio. LA CORTE CONSIDERA 1.- Es claro que la presente demanda de amparo constitucional que eleva el peticionario a raíz de la supuesta violación de sus derechos constitucionales, la enfila contra las actuaciones y decisiones que se profirieron en el proceso penal adelantado en su contra, pero, especialmente, derivado de la apreciación y valoración probatoria que contienen los fallos de primera y segunda instancia. 2.- Siendo esta la argumentación para pretender la intervención del juez de tutela, debe decirse que aunque este medio se instituyó para garantizar de manera inmediata la protección de los derechos fundamentales en caso de flagrante o manifiesta violación o amenaza por autoridad pública o, excepcionalmente, por los particulares, no puede tomársela como la panacea para la solución de todos los problemas o diferencias que surjan en las relaciones jurídicas de los ciudadanos, como tampoco de campo propicio para revivir los debates y controversia que se vivieron en las instancias de los procesos judiciales.
Es así como no se puede, so pretexto de su carácter sumario y preferente, esperar que se convierta en patente para que se traspasen los límites propios de las actuaciones judiciales y mucho menos la función y actividad pública. El proceso judicial es el campo propicio para pretender la resolución de las controversias o cuestionamientos que se tienen en el decurso procesal.
No puede esperarse que la tutela suplante el decurso normal y natural del proceso judicial, esto lleva a la conclusión de que el juez constitucional no puede entrar a pronunciarse, mucho menos si, además, aparece que eventualmente se cuenta con la casación, tal como lo informa el Tribunal Superior de Villavicencio, pues en el momento se encuentra descorriendo el término para su interposición. Allí es en donde se contaría con la posibilidad de elevar la controversia que ahora pretende efectuar a través de la tutela, que en caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, puede conocer esta Sala.
Ahora si se dejan precluir los términos para acudir a ella, no puede revivirse esa oportunidad por la sola inconformidad del accionante. En otras palabras, la demanda de tutela lo que sugiere es que la intromisión del juez de tutela sea a tal punto que se asimile a una revisión indiscriminada del trámite e inconformidad con las sentencias condenatorias por la presencia de una supuesta falta de competencia que no fue alegada en ningún momento procesal lo que, se insiste, está vedado al juez de tutela.
En consecuencia, se negará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Negar la tutela reclamada por el accionante RAMÓN ANTONIO CASTRILLÓN VERGARA, conforme a las anteriores motivaciones. 2.- En firme esta determinación, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 11 6