CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.16991 HÁROLD ÉDER VARGAS RODRÍGUEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.16991 HÁROLD ÉDER VARGAS RODRÍGUEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 060 Bogotá, D.C, julio catorce (14) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por HÁROLD ÉDER VARGAS RODRÍGUEZ, contra la decisión de tutela proferida el día 21 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual negó por improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional y el Juzgado Promiscuo del Circuito, ambos de Puerto López, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como se examinará en el acápite respectivo.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. HÁROLD ÉDER VARGAS RODRÍGUEZ, privado en la actualidad de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio, fue condenado el 29 de agosto de 2003 por cuenta del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, previa calificación del mérito del sumario por parte de la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional del mismo lugar, al ser declarado penalmente responsable del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y heterogéneo con el de falsedad de servidor público en documento público, imponiéndosele una sanción principal ciento treinta y seis meses de prisión y una multa acompañante de $30’315.553.
El citado resultó acusado y juzgado ya que en su condición de responsable del área de ahorros de la sucursal de Puerto López de la extinta Caja Agraria, sustrajo dinero de las cuentas de los clientes mediante la realización de una serie de transacciones. Pese a que la entidad crediticia estatal resultaba perjudicada de manera directa con la conducta delictiva reseñada, jamás se constituyó en parte civil dentro del trámite penal, no así uno de los ahorradores defraudados.
En el presente el proceso se encuentra en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para lo de su cargo. 2. Varios meses después de haber sido capturado el accionante incoa el mecanismo de tutela con la pretensión de que se le ampare el derecho fundamental puesto de presente, que estima vulnerado con la actividad desarrollada por las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal adelantado en su contra, como quiera que fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente y se le designó un defensor de oficio que no desplegó conducta defensiva diversa a la presentación de alegatos en la audiencia pública.
Manifiesta que en la sentencia condenatoria no se tuvo en cuenta la devolución de dinero que efectuó en favor de algunas de las personas afectadas y solicita se decrete la nulidad de lo actuado en el proceso desde el cierre de la investigación para que cuente con la oportunidad de ejercer el contradictorio. Allega copias del trámite penal que cuestiona.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS: El funcionario encargado de la fiscalía delegada anota que al accionante no se le había vulnerado derecho fundamental alguno y resalta que todas las decisiones adoptadas fueron notificadas en debida forma. El titular del juzgado accionado afirma que el actor perdió la oportunidad de solicitar y aportar pruebas, que a éste se le garantizó el derecho a la defensa con la designación de un defensor de oficio, y que en la sentencia se hizo referencia expresa a la devolución de los dineros.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó el amparo demandado considerando que la actuación no permitía vislumbrar una vía de hecho, y que en ésta no se desconoció el derecho a la defensa técnica que estuvo debidamente ejercida por el abogado de oficio de acuerdo con las limitadas posibilidades que la reticencia del accionante a comparecer al proceso le ofrecían.
IMPUGNACIÓN: El accionante hizo expresa su intención de impugnar la decisión sin esgrimir argumentos adicionales a los constitutivos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En virtud del apego estricto al debido proceso, la actuación estatal en sentido macro, debe ceñirse a una serie de ritos preestablecidos en la ley, los decretos reglamentarios y las resoluciones.
Su aplicación no puede predicarse solamente en el ámbito jurisdiccional, toda vez que también es imperativo dentro de la ritualidad administrativa. Tampoco resulta válido afirmar que la facultad mencionada tiene eficacia únicamente cuando se trata de imponer sanciones, pues su radio de acción es universal. De esta forma, sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la tutela, en su trámite deberán atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 2.
Al analizar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el Tribunal omitió darle aviso de la existencia del trámite y vincular a uno de los favorecidos con la decisión censurada - sentencia condenatoria -, es decir, al ciudadano Miguel Antonio Torres Cortes, persona que en su condición de parte civil reconocida dentro de la actuación penal se vería perjudicada en sus intereses en el evento en que se llegara a declarar la procedencia del amparo.
Además, estando vinculado al trámite, sin lugar a dudas, entraría a coadyuvar a la autoridad pública contra quien se efectuó la solicitud. Vistas así las cosas, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso dentro del trámite de tutela que ocupa la atención de la Corte, ya que la omisión de vincular a un tercero con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez del procedimiento adelantado. 3.
Quedando en evidencia la indebida integración del contradictorio por parte del a quo, lo acertado es declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 11 de mayo de 2004, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó el conocimiento de la solicitud protectora, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que se reponga la actuación y se vincule a la parte civil reconocida en el proceso penal que sirve de marco al amparo. 4.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las pruebas recaudadas en el trámite. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela a partir del auto del 11 de mayo de 2004 por medio del cual la corporación de primera instancia avocó el conocimiento del asunto. 2.- En firme este proveído, el expediente será devuelto a la oficina de origen para que proceda de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8