Micelio
T-16981 (16-06-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16.981 A/.Ana Sofía Becerra Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 16.981 A/.Ana Sofía Becerra Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 051 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada a través de apoderado por ANA SOFÍA BECERRA DE GONZÁLEZ en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. LA DEMANDA DE TUTELA: Indica la accionante que, habiendo acudido en casación ante la Sala Laboral de la Corte para que con efectos en su mesada pensional “le fuera concedida la indexación del salario promedio devengado durante su último año de labores en el Banco Cafetero”, si bien se accedió a dicha pretensión en fallo del 27 de abril de 2.001, la Corte utilizó para esos efectos una fórmula errada, incurriendo así en una vía de hecho que vulnera las citadas garantías, para cuya protección solicita se ordene a la Sala de Casación demandada aplique la fórmula que corresponde de tal modo que la suma que se le debe conceder por pensión a partir del 27 de abril de 1.995 es de $714.413,13 y no la inicialmente establecida de $401.746,81.

CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula Ana Sofía Becerra de González, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte.

En tales circunstancias pretende la accionante el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

Se impone, en consecuencia y sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada a través de apoderado por ANA SOFÍA BECERRA DE GONZÁLEZ. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 5