CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.979 LUIS EDUARDO CASTRO SIERRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO APROBADO ACTA No. 55 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por el apoderado del señor Luis Eduardo Castro Sierra contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 12 de febrero del 2001, con la cual, dice, le fueron vulnerados sus derechos a la igualdad, a la vida, a la dignidad humana, de acceso a la justicia y al debido proceso.
LA PETICIÓN 1. Por medio de apoderado, el actor demandó en casación al Banco Cafetero, a efectos de que se ordenara la indexación de su mesada pensional. 2. La Sala Laboral de la Corte, en fallo del 12 de febrero, ordenó la actualización, pero incurrió en una vía de hecho porque utilizó una fórmula matemática, producto de su invención, y no la prevista en la Ley 100 de 1993. 3.
Como se trataba de un error aritmético solicitó la enmienda, pero la Corporación la negó en auto del 20 de octubre del 2003. Anexó copias de varias providencias y solicitó se corrija el yerro. CONSIDERACIONES 1. El actor pide tutela contra la sentencia de casación emitida el 12 de febrero del 2001 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.
En forma conteste, uniforme y reiterada, esta Corporación se ha pronunciado por el rechazo del amparo cuando se dirige contra un fallo de casación. Las determinaciones de la Corte, al resolver ese recurso, son definitivas, puesto que por mandato constitucional –artículos 234 y 235- es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, cumple como organismo límite.
Y esa condición significa que esas providencias no pueden ser revisadas por otra autoridad, es decir, las torna en intangibles e inmutables. Dada su función de última instancia para resolver conflictos dentro de la justicia común, ninguna otra autoridad puede fungir como su superior jerárquico. Admitir el reexamen de sus fallos a través de la tutela entrañaría desconocimiento de esos mandatos superiores, así como de los postulados constitucionales del debido proceso, la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela instaurada por el apoderado del señor Luis Eduardo Castro Sierra contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Devolver la demanda y sus anexos. Contra esta determinación no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1