CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 16.978 LUIS EDUARDO MARIÑO CAMACHO en representación de ESTEBAN AGUILAR SILVA PAGE Tutela 16.978 LUIS EDUARDO MARIÑO CAMACHO en representación de ESTEBAN AGUILAR SILVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 51 Bogotá D.C., junio dieciséis (16) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el abogado LUIS EDUARDO MARIÑO CAMACHO, quien dice actuar en representación de ESTEBAN AGUILAR SILVA, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES: 1. La demanda está dirigida a cuestionar el fallo de casación de la Sala Laboral de esta Corporación, expedido el 19 de octubre de 2001 y frente al cual intentó el letrado, sin éxito, que la Corte corrigiera el que a su juicio es un error aritmético del pronunciamiento en el cálculo de la indexación del salario del actor. Es indudable, entonces, que la finalidad perseguida a través de la tutela es una modificación de la providencia que la autoridad demandada dictó en su condición de órgano límite de la Jurisdicción Ordinaria en materia laboral.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Dos razones conducen a rechazar la acción de tutela: 1. El demandante carece de legitimidad. Revisada en detalle la documentación que aportó no aparece en ninguna parte que la persona a favor de la cual presenta la acción de tutela le haya otorgado poder para hacerlo. Y aunque es verdad que el abogado invoca como tal el documento obrante a folio uno del cuaderno anexo, es evidente que el mismo fue conferido para solicitar “la corrección del error aritmético” en el que se habría incurrido en la sentencia de casación del 19 de octubre de 2001 y no para representar al otorgante en sede de tutela. 2.
La decisión que se objeta a través de la acción es una sentencia de carácter definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte en su condición de máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria en materia laboral (Art. 234 C.N.) y frente a la cual, en atención a su intangibilidad e inmutabilidad, quedó cerrada cualquier posibilidad de revisión, como reiteradamente lo ha venido sosteniendo la Sala.
Significa lo anterior que la tutela es improcedente, porque tratándose de un pronunciamiento de la Justicia Ordinaria dictado por la autoridad límite a la cual la Constitución le tiene confiada la guarda de la legalidad al interior del proceso, resultarían vulnerados los principios de debido proceso, cosa juzgada y seguridad jurídica, de aceptarse que los jueces de tutela pueden estudiar, reexaminar y hasta revocar las decisiones dictadas por la Corte en su condición de órgano de cierre, las cuales no puede controvertir ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, porque simplemente no existe corporación, entidad o despacho que tenga superioridad jerárquica en esa área funcional.
Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el abogado LUIS EDUARDO MARIÑO CAMACHO en representación de ESTEBAN AGUILAR SILVA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4