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T-16977 (16-06-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 16.977 GUSTAVO A. CASTELBLANCO RUBIO Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela 16.977 GUSTAVO A. CASTELBLANCO RUBIO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 51 Bogotá D. C., dieciséis de junio de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por GUSTAVO ALBERTO CASTELBLANCO RUBIO, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en procura de salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con la sentencia de casación proferida el 25 de junio de 2002 dentro del proceso ordinario laboral que cursó contra el Banco Cafetero.

ANTECEDENTES A través de su apoderado judicial, el accionante dice haber demandado en casación el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 11 de julio de 2001, con el fin de que le fuera concedida la indexación del salario promedio devengado durante su último año de labores en el Banco Cafetero, actualizado desde la fecha de su retiro, hasta aquella en que cumplió con el requisito de la edad.

La Sala Laboral de esta Corporación, en fallo del 25 de junio de 2002, concedió lo solicitado por la parte actora pero para actualizar los salarios utilizó la misma formula “ que fuera aplicada por la accionada por primera vez en el proceso radicado 13.336 y que para aquella primera oportunidad: seis de julio de 2000, era totalmente desconocida en estrados judiciales y en la ciencia de las matemáticas y la economía ”.

Sostiene que la formula utilizada por la Sala Laboral para indexar los salarios devengados por los trabajadores colombianos durante su último año de labores, contiene un error aritmético, ya que se desvía de las directrices señaladas por el legislador en la ley 100 de 1993. Al aplicar dicha formula, agrega, la Sala de Casación Laboral accionada, incurrió en vías de hecho al obrar en forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad, vulnerando los derechos citados al inicio de esta decisión. Pretende entonces que a través de esta acción se corrija el error aritmético advertido, aplicando la formula que corresponde, tomando para ello en su totalidad el índice nacional de inflación acumulado a diciembre de 1989, rectificando que el verdadero valor por el que se debe conceder la pensión al señor GUSTAVO ALBERTO CASTELBLANCO RUBIO a partir de 1997, es de $2.579.731.59.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE A través de la acción de tutela instaurada por GUSTAVO ALBERTO CASTELBLANCO RUBIO, se pretende cuestionar una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esta especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución. Siendo la última, se considera acertada y legítima.

Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.

Ya lo tiene dicho la Sala, entre otros pronunciamientos, el realizado el 13 de junio del año en curso con ponencia de quien aquí cumple similar función, Rdo. 11.308, que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “ tribunal de casación. ” Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional. ” La propia Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, Rdo. 13.396, M. P. Luis Gonzalo Toro Correa, abordó el tema de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.

Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida a través de apoderado judicial por GUSTAVO ALBERTO CASTELBLANCO RUBIO, por cuanto la misma se dirige contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corte el 25 de junio de 2002.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por GUSTAVO ALBERTO CASTELBLANCO RUBIO, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria