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T-16968 (24-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.968 TUTELA CARLOS JULIO ABRIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADA PONENTE MARINA PULIDO DE BARÓN APROBADO ACTA No. 55 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS JULIO ABRIL contra los magistrados que integran la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 42 Penal del Circuito de la misma ciudad, cuyo titular igualmente fue vinculado a este trámite.

ANTECEDENTES En un desordenado e incompleto escrito, en el que las abundantes citas jurisprudenciales que se transcriben no logran distinguirse de los comentarios propios del actor y no se hace ninguna reseña de las acciones u omisiones que hubiesen podido vulnerar sus derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, a la no discriminación, a no ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, al debido proceso y a la presunción de inocencia, todos ellos invocados en el libelo, el señor CARLOS JULIO ABRIL interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que se anule la actuación adelantada en su contra y se ordene su libertad inmediata.

Enterado de la petición, el magistrado ponente informó que por fallo del pasado 13 de mayo esa Corporación había ratificado la pena privativa de libertad impuesta en sentencia anticipada a los señores CARLOS JULIO ABRIL y José Genaro Vargas por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de receptación, providencia que se encuentra surtiendo trámites de notificación. El juez penal del circuito, por su parte, se opuso a las pretensiones de la demanda no sólo porque el actor disponía de otros medios de defensa judicial –como la casación y la revisión- sino porque no se vulneraron los derechos fundamentales de quien voluntariamente se acogió a la sentencia anticipada.

Si la crítica se dirige a la violación del derecho a la igualdad por no habérsele concedido también a él la prisión domiciliaria, agrega el accionado, en la sentencia de segunda instancia se expresaron con suficiencia las razones que el Tribunal tuvo para ello. En todo caso, el señor ABRIL aún puede solicitar esa sustitución al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado, por las siguientes razones: 1. Habiendo sido aceptado el cargo por receptación que le formulara al procesado la fiscalía 207 seccional de Bogotá, no se entiende cómo el demandante pueda cuestionar el fallo condenatorio por transgredir el debido proceso y la presunción de inocencia, pues la petición de terminación anticipada de la actuación y el voluntario reconocimiento de responsabilidad –que implica justamente renunciar a la presunción de inocencia- fueron los que dieron lugar a la acelerada conclusión del trámite procesal. 2.

En estas circunstancias, a menos que aquella conformidad con la acusación hubiere sido obtenida bajo coacción, violencia o amenazas, lo que ni siquiera se insinuó en el recurso de apelación a juzgar por la reseña que de las razones de impugnación consignó el Ad quem, resulta igualmente inexplicable que se reclame la protección del derecho fundamental “a no ser torturado ni a ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes”. 3.

Si los motivos de inconformidad expresados contra el fallo de primera instancia se limitaron a la multa de $ 42.000.000 que el recurrente estimó excesiva pues no podía superar los 5 salarios mínimos y a la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, la reducción de aquélla a 10 salarios permitiría concluir que el único reproche vigente tendría que ver con la privación de libertad, bien por no concederse el subrogado, ya por habérsele negado la prisión domiciliaria. 4.

En el entendido, entonces, que la pretensión del demandante se orienta a la obtención de la libertad, debe decirse que la decisión de los jueces accionados, y en especial del Tribunal Superior, fue producto de la razonada valoración de los antecedentes personales, sociales y familiares del procesado y de la gravedad y modalidad de la conducta punible, como lo disponen los artículos 38 y 63 del Código Penal.

La detallada exposición que sobre el particular hizo el Ad quem, precisando cada una de las circunstancias que lo llevaron a concluir que era necesario ejecutar la pena impuesta y que tampoco era viable otorgarle al señor ABRIL la prisión domiciliaria, impide que a través de la acción de tutela pueda cuestionarse su providencia, ya que proceder en ese sentido sería admitir la intromisión indebida del juez constitucional en la competencia que sólo le es atribuida al ordinario, e implicaría desconocer los principios de independencia y autonomía que a la función judicial le reconoce la Carta Política. 5.

Si la vulneración del derecho a la igualdad que también censura el actor consistiese en un supuesto trato discriminatorio porque a él le fue negada la prisión domiciliaria que sí se le otorgó al coprocesado José Genaro Vanegas Novoa, bastaría recordar que la afectación de aquel principio se produce cuando se da diferente tratamiento a quienes por encontrarse en idénticas condiciones merecerían el mismo, lo cual, como bien lo precisó el Tribunal, no ocurre en este caso.

Precisamente para justificar su decisión, el Ad quem examinó y comparó la situación particular de cada procesado con el objeto de determinar si se cumplía el requisito subjetivo, estudio que arrojó el resultado conocido según el cual no era viable conceder la prisión domiciliaria al señor CARLOS JULIO ABRIL, pero sí al señor Vanegas. En consecuencia, la decisión del Tribunal no fue producto de un actuar arbitrario suyo, sino que se derivó de las disímiles condiciones fácticas y jurídicas de los procesados, que impedía darle un tratamiento uniforme a situaciones que no guardaban semejanza.

Por estas razones, se reitera, no se concederá el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por el señor CARLOS JULIO ABRIL. 2. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8