Micelio
T-16966 (24-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.966 LUIS ERMINSO GONZÁLEZ PARDO. Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.966 LUIS ERMINSO GONZÁLEZ PARDO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 55 Bogotá D.C., veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por LUIS ERMINSO GONZÁLEZ PARDO, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que preside el magistrado Jorge Enrique Torres Romero, por supuesta violación de las garantías fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, presunción de inocencia, no discriminación ni sometimiento a torturas, trato y penas crueles y degradantes, en virtud del proceso que se le adelantó por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES Mediante proveído del 15 de abril de 2003, la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá profirió resolución de acusación contra LUIS ERMINSO GONZÁLEZ PARDO, como presunto responsable del delito de homicidio causado a Rafael Antonio Aguirre Forero con elemento contundente a eso de la media noche del 12 de agosto de 2002, a consecuencia de la riña que protagonizaron víctima y victimario en un establecimiento público donde departían con otros contertulios.

Ejecutoriado el pliego de cargos, el conocimiento del juicio le correspondió al Juzgado 41 Penal del Circuito de la ciudad, etapa dentro de la cual el procesado se acogió a sentencia anticipada, razón por la cual el citado despacho en providencia del 29 de septiembre de 2003 lo condenó a 136 meses y 15 días de prisión como responsable de la conducta punible deducida en la acusación. Del mismo modo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y tampoco le sustituyó la sanción corporal impuesta por la de prisión domiciliaria.

Impugnada dicha determinación por la defensa técnica, el Tribunal Superior de esta urbe confirmó la sanción corporal deducida al acusado por la suya del 11 de diciembre de 2003. Pues bien, acusa el accionante al juez colegiado de vulnerarle garantías fundamentales en cuanto no le ha permitido ejercer su derecho de defensa, “ extralimitándose ”, por lo que tilda la condena que se le impuso de ilegal habida cuenta de la “ ausencia absoluta de pruebas y la incongruencia evidente e incuestionable entre los hechos probados y el supuesto jurídico ”, lo cual se tradujo “ en la violación grosera del procedimiento. ” Aspira el tutelante a que se deje sin valor toda la actuación ordenándose la nulidad a partir del momento en que se ordenó su vinculación al plenario, y como consecuencia de lo anterior se disponga su pronta libertad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con abundante cita jurisprudencial acerca de la forma como se propicia la violación del debido proceso a causa de la incursión del juzgador en vías de hecho, pretende el actor la invalidación de la actuación no sólo sin concretar vicio alguno que pueda achacarse a los funcionarios que a su cargo tuvieron el trámite del correspondiente proceso, como no sea su genérica afirmación de que se le impidió ejercer el derecho de defensa omitiendo especificar de qué manera, sino también desconociendo que a la sentencia de condena que en su contra se profirió se llegó merced a su expresa admisión de responsabilidad respecto del delito que se le endilgó en el pliego acusatorio.

Luego, no se entiende cómo el tutelante alega total ausencia de pruebas en el asunto por el que expresamente pidió se le impusiera condena. Por modo que, habiéndose proferido sentencia por el funcionario competente “ de acuerdo a los hechos y circunstancias aceptadas ”, como lo demanda el Art. 40 del C. de P. Penal, y no acreditada por el condenado la violación de garantías fundamentales argüidas, vulneración que el Tribunal no advirtió y que tampoco la Corte otea, la acción de tutela incoada en razón del presente asunto deviene improcedente, y así deberá declararlo la Sala denegando el amparo invocado.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DENEGAR, por improcedente, la acción de tutela invocada en razón de este asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En firme el mismo, remítase a la Corte Constitucional lo actuado para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria