CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16966 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº.16966 Acta N° 91 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007). Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por RAFAEL MARTÍNEZ PADILLA, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTANDER – SALA LABORAL, y el TRIBUNAL DE RECLAMOS DE ECOPETROL – REFINERÍA DE BARRANCABERMEJA.
ANTECEDENTES Manifiesta el actor haber instaurado con anterioridad acción de tutela, con el objeto de nulitar la sentencia, mediante la cual el Tribunal Superior de Santander resolvió el recurso de anulación, y absolvió a la empresa ECOPETROL. Señala que, si bien existen coincidencias con la presente queja constitucional, lo que pretende atacar no es únicamente la actuación desplegada en el trámite del recurso, sino la que se surtió en el procedimiento realizado por el “TRIBUNAL DE RECLAMOS DE ECOPETROL – REFINERÍA DE BARRANCABERMEJA”, el que, considera, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al desarrollo de la función administrativa y a la recta administración de justicia. Por último asegura que se trasgredió el derecho a la igualdad pues, en idéntico caso, la decisión del Tribunal, al conocer del recurso de anulación, fue favorable a los derechos del demandante, motivos estos en los que se funda para reclamar el amparo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Según constancia secretarial, visible a folio 2 del Cuaderno de la Corte, el accionante, con anterioridad, había presentado acción de tutela en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO VOLUNTARIO DE ECOPETROL REFINERÍA DE BARRANCABERMEJA la cual fue rechazada; con posterioridad promovió nueva acción contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por idénticos hechos, la cual fue negada mediante providencia de fecha 11 de diciembre.
Observa esra Sala, evidencia con relación a la identidad del peticionario, de los hechos y del objeto entre esta acción y la anteriormente presentada, en ambas aquel solicita la nulidad de lo actuado y, ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve a proponerla, bajo el argumento de la existencia de lo que denomina “nuevos hechos”, pero en el fondo lo que trasluce es la pretensión de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional.
Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por el ciudadano RAFAEL MARTÍNEZ PADILLA.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4