SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No.16.964 Ángel Wu Ching Acción de Tutela Radicación No.16.964 Ángel Wu Ching CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 55 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por ÁNGEL WU CHING, a través de apoderada judicial, en contra de la Fiscal 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias (Bolívar), por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: ÁNGEL WU CHING, a través de apoderada judicial, promueve acción de tutela en contra de la Fiscal 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, señalándola responsable de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso por haber revocado la resolución de acusación que una Fiscalía de primera instancia había proferido en contra de Euvenido Javier Avendaño Barraza a quien había denunciado como presunto responsable de un delito de falsedad por la adulteración del acta de revisión suscrita por él que sirvió de fundamento para que Electrocosta S.A. E.S.P. le impusiera una millonaria multa.
El actor afirma que la Fiscal accionada no tuvo en cuenta pruebas fundamentales que habrían conducido a la confirmación de la acusación, citando entre ellas la “confesión” que el propio encartado hizo de su conducta, advirtiendo a continuación que la resolución revocatoria se sustentó en la ausencia de una prueba que no pudo recaudarse por ocultamiento que ELECTROCOSTA hizo de ella, solicitando que se conceda la tutela por la ausencia de otros medios de defensa judicial.
ANTECEDENTES: De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la tutela se ordenó surtir traslado a los Funcionarios Judiciales accionados y al favorecido con la preclusión de la instrucción decretada por la Fiscal accionada. 1. La Funcionaria Judicial contra quien se dirige la acción remitió escrito para solicitar que se declare la improcedencia de la acción, pues la providencia proferida por ella se adoptó de conformidad con los lineamientos legales.
Advierte que no es cierto que haya habido confesión del procesado y que las falencias probatorias no podía resolverlas a causa del estado de la investigación en la que no se probó la existencia objetiva de la falsedad reclamada, solicitando que se atienda finalmente a lo expresado en el texto de la resolución cuya copia remitió. 2. También remitió escrito el apoderado del favorecido con la resolución de preclusión para solicitar que se declarara la improcedencia de la acción, pues en su adopción no se incurrió en ninguna vulneración constitucional ni legal y se intenta la utilización de la acción de tutela como una tercera instancia para desconocer lo resuelto en las instancias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela promovida por ÁNGEL WU CHING a través de apoderado judicial es improcedente por dirigirse en contra de una decisión judicial que fue adoptada conforme a la Constitución y a la Ley, así como por intentar utilizarse como una tercera instancia para desconocer lo resuelto por la autoridad judicial que conoció del asunto en razón de su competencia funcional. 2.
El debido proceso penal está reglado sobre la base de la existencia de dos instancias, con las excepciones que consagra la ley, circunstancia que impone la obligación de tener como definitivo lo resuelto por la segunda instancia, que por serlo está dotada de la facultad de decir la última decisión en la solución de un conflicto puesto a su conocimiento.
En este orden de ideas, riñe con el debido proceso y con la naturaleza constitucional de la acción de tutela que se use, como aquí, con la manifiesta intención de desconocer lo resuelto por una Fiscal Delegada de segunda instancia que resolvió un recurso de apelación en ejercicio de su competencia funcional, razón suficiente para declarar la improcedencia de esta acción. 3.
Ahora bien: revisada la actuación la Sala no encuentra evidencia de arbitrariedad o marginamiento de la Constitución o de la Ley por parte de la Fiscal accionada para adoptar la decisión que se ataca por este mecanismo extraordinario de protección. La resolución del 30 de marzo de 2004 expresa una razonable solución del problema jurídico puesto a su conocimiento, sin que contradiga la Constitución o la Ley, sino que al revés las realiza, pues conforme lo dispone al artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, sólo existen dos formas de calificación: la resolución de acusación o la resolución de preclusión de la instrucción; y, tampoco contradice el ordenamiento jurídico que a la preclusión se arribe por ausencia de prueba.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1°. DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida por ÁNGEL WU CHING, a través de apoderada judicial, en contra de la Fiscal 6ª de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias.Y, 2°.
En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5