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T-16952 (24-06-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.952 PEDRO IGNACIO MORALES ROMERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO APROBADO ACTA No. 55 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por el apoderado del señor Pedro Ignacio Morales Romero contra las sentencias proferidas el 10 de marzo de 1999 y el 22 de marzo del 2000, por el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.

Afirma el señor Morales Romero que tales despachos le vulneraron sus derechos a la vida, al debido proceso, a la equidad, al equilibrio social, a la remuneración mínima vital, a la vejez digna y a la igualdad. LA PETICIÓN 1. El actor prestó sus servicios en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en virtud de lo cual le fue reconocida su pensión a partir del 5 de septiembre de 1989. 2.

Por medio de apoderado instauró una acción, reclamando la indexación de su primera mesada. Mediante sentencia del 28 de enero de 1999, el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a sus pretensiones. 3. El 10 de marzo del mismo año, el Tribunal resolvió la apelación propuesta por la parte demandada y la absolvió, previa revocatoria del proveído anterior. 4.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 22 de marzo del 2000, no casó el del Ad quem, decisión con la cual incurrió en vías de hecho. Anexó copias de las providencias y solicitó dejar sin efectos la de la Sala Laboral de la Corte, casar la del Tribunal y confirmar la de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. El actor pide tutela contra las sentencias proferidas el 10 de marzo de 1999 y el 22 de marzo del 2000, por el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su orden. 2.

En forma conteste, uniforme y reiterada, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado por el recazo del amparo cuando se dirige contra un fallo de casación. Las determinaciones de la Corte, al resolver ese recurso, son definitivas, puesto que por mandato constitucional –artículos 234 y 235- es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, cumple como organismo límite.

Y esa condición significa que sus sentencias no pueden ser revisadas por otra autoridad, es decir, las torna en intangibles e inmutables. Su condición de última instancia para resolver conflictos en el marco de la jurisdicción ordinaria comporta que ninguna otra autoridad u organismo puede fungir como su superior jerárquico. Admitir el reexamen de sus fallos a través de la tutela entrañaría desconocimiento de esos mandatos superiores, así como de los postulados constitucionales del debido proceso, la seguridad jurídica y la cosa juzgada.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela instaurada por el apoderado del señor Pedro Ignacio Morales Romero contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Devolver la demanda y sus anexos. Contra esta determinación no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5