CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela Impugnación. Radicado:16949 Accionante: EDGAR ASDRUA OVIEDO AZUAGE Acción de Tutela Impugnación. Radicado: 16949 Accionante: EDGAR ASDRUA OVIEDO AZUAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No. 058 Bogotá D.C., junio treinta (30) de dos mil cuatro (2004) VISTOS Sería del caso que la Corte se pronunciara respecto de la impugnación del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca, mediante el cual denegó la solicitud de amparo elevada por EDGAR ASDRUA OVIEDO AZUAGE, contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE CIRCUITO DE ARAUCA, si no fuera por se evidencia una causal de nulidad que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES 1. El actor hace consistir su solicitud de amparo al derecho de petición en el hecho de que se encuentra recluido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Valledupar desde hace tres años, y a pesar de haber solicitado en reiteradas ocasiones el envío del proceso adelantado en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, no ha obtenido respuesta alguna.
Informa igualmente, que el Juzgado Segundo Promiscuo de Arauca emitió en su contra sentencia condenatoria el 5 de febrero de 1998, al hallarlo responsable de los delitos de Homicidio Agravado, Lesiones Personales y Hurto Calificado. Tal decisión fue conocida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, resultando modificado el cuantum punitivo y posteriormente el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cúcuta.
Señala que desde hace tres años fue trasladado a la cárcel de Valledupar y pese a que en reiteradas oportunidades tanto él como sus familiares han solicitado el envío del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad, “en el juzgado de penas de Cúcuta manifiesta que alli no se encuentra el proceso” (Sic). Solicita en consecuencia que se ordene el envío del citado proceso al Centro Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, “por ser los competentes para seguir con la vigilancia de la ejecución punitiva” 2.
Mediante auto del 20 de abril de la anualidad que transcurre, el magistrado sustanciador de primera instancia admitió la demanda de tutela presentada por el señor Edgar Asdrua Oviedo Azuage, al tiempo que dispuso correr traslado de la misma al Juez Segundo Promiscuo de Arauca. 3. El titular del citado despacho judicial intervino dentro del trámite de la acción de tutela y frente a los hechos expuestos por el actor indicó que en efecto, mediante auto del 13 de noviembre de 2002 se dispuso el envío del proceso a los juzgados de ejecución de penas de la ciudad de Cúcuta.
Precisó asimismo que mediante oficios números 0292 y 0592 del 24 de abril y 14 de julio de 2003 respectivamente, el condenado y su defensor fueron informados acerca de tal remisión. 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca denegó la solicitud de amparo elevada por el señor Asdrua Oviedo, mediante sentencia del 26 de abril de 2004. 5.
El contenido de tal decisión fue notificado mediante telegrama al Juzgado Segundo Promiscuo de Arauca y al Director de la Cárcel de Máxima Seguridad de Valledupar y personalmente al actor (fl. 61 c.o). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal como precedentemente se advirtió, la Corte deberá proceder a decretar la nulidad de lo actuado dentro de la presente acción de tutela, al encontrar probada la existencia de causal que afecta las garantías relativas al debido proceso y al derecho de defensa, en virtud de las circunstancias que a continuación se exponen: Si bien es cierto en la parte introductoria de la demanda de tutela el actor señaló que su derecho de petición fue objeto de vulneración por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, el contenido de su escrito evidencia que la solicitud de amparo involucra también a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cúcuta.
En este sentido concretamente señaló el actor: “ (…) le manifestaron a mis familiares que el proceso fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cucuta, me dirigí ante esos juzgados de penas (…) y en el Juzgado de Penas de Cúcuta manifiesta que allí no se encuentra el proceso penal (…).” (Sic) (fl.3). Como quiera que esta última circunstancia no fue advertida dentro del trámite surtido ante la primera instancia y por consiguiente no se llevó a cabo la vinculación de tales despachos judiciales, resulta necesario decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, a fin de llevar a cabo la debida integración del contradictorio.
La jurisprudencia constitucional ha analizado el tema de la indebida notificación en trámites de acciones de amparo constitucional y al respecto ha sostenido en forma reiterada que el juez de tutela se halla obligado a enterar acerca de la iniciación del trámite de tales acciones a todas las personas y autoridades contra las cuales se dirige la demanda de protección de derechos fundamentales e incluso a los terceros que puedan tener interés legítimo en las resultas de la misma.
Siendo entonces la notificación de las decisiones judiciales una de las formas de garantizar el debido proceso concretado en la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, no puede pasarse por alto la irregularidad existente dentro de las presentes diligencias, pues de lo contrario se estaría cercenando la posibilidad que tiene una de las autoridades involucradas de solicitar y aportar pruebas y en general, de ejercer el derecho de contradicción. En tal orden de ideas, la Sala de primer grado deberá proceder a notificar a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Cúcuta –Centro de Servicios Administrativos-.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en el presente trámite de acción de tutela con el fin de que la Sala A-quo proceda a integrar en debida forma el contradictorio, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Las pruebas practicadas y aportadas al presente trámite conservan plenamente su validez. Segundo-. REMITASE el expediente a la Sala de origen para los fines pertinentes.
Tercero-.
COMUNIQUESE esta determinación a la accionante, informándole que la actuación ha sido devuelta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca, para los fines descritos en el presente proveído.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en Auto 004 del 1° de febrero de 2002 (expediente T-5061-99).
M.P. Rodrigo Escobar Gil. PÁGINA 4