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T-16948 (08-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 16948 LUIS FERNANDO MEJÍA HOOKER Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 16948 LUIS FERNANDO MEJÍA HOOKER Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 059 Bogotá, D.C, julio ocho (8) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS FERNANDO MEJÍA HOOKER, por conducto de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el día 20 de mayo de 2004 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Islas, mediante la cual se negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso supuestamente vulnerado por el Juzgado Único Penal del Circuito de dicho lugar.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El Juzgado Único Penal del Circuito de San Andrés, Islas, adelantó un proceso penal en contra del accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, como resultado del cual fue condenado a la pena principal de 32 meses de prisión, que fue sustituida por la modalidad domiciliaria. 2.

Durante la ejecución de la sanción impuesta, el condenado se ausentó en reiteradas ocasiones de su lugar de reclusión, incumpliendo de esta forma con la obligación asumida al momento de entrar a disfrutar de la sustitución. 3. Lo anterior originó que la oficina judicial accionada, fungiendo como ejecutor de penas, mediante auto interlocutorio del 5 de mayo de 2003, revocara la concesión efectuada, previo requerimiento al sentenciado.

El defensor de confianza del condenado, aquí accionante, solicitó la declaratoria de nulidad de la determinación revocatoria, siendo resuelta de manera adversa el 5 de mayo de 2004. Dicha determinación originó la inconformidad del solicitante quien la recurrió en apelación, estando pendiente su resultado. 4. El accionante, por medio de apoderado especial, considera vulnerado el derecho fundamental invocado como quiera que la autoridad accionada ha debido adelantar un “procedimiento incidental, breve y sumario” para determinar las razones que tuvo para ausentarse de su lugar de residencia. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA: La titular del despacho judicial accionado, luego de hacer un recuento de la actividad surtida con posterioridad a la sentencia condenatoria, se opuso a las pretensiones de la parte accionante indicando que en el proceso no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante y que el auto por medio del cual se resolvió la petición de nulidad fue recurrido en apelación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Islas, mediante providencia del día 2o de mayo de 2004, negó el amparo por considerar que la actuación censurada no permitía vislumbrar vulneración de derecho fundamental alguno y que una vez proferido el auto del 5 de mayo de 2004 el accionante lo controvirtió mediante la interposición del recurso de apelación. IMPUGNACIÓN: Notificado el accionante del fallo de primera instancia, manifestó su voluntad de recurrirlo insistiendo en los planteamientos efectuados en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela no es concebida como un instrumento sustituto o adicional de los medios de defensa judicial ordinarios, sino como un mecanismo complementario de los otros recursos y acciones, en la medida en que cubre satisfactoriamente campos que éstos no abarcan o se activa cuando lo hacen de forma deficiente.

De esta forma, lo primero que debe precisarse para resolver el pedimento, conforme a lo reglado en el numeral 1 del artículo 6 del decreto 2591 del 19 de noviembre de 1.991, habida cuenta que se trata de una tutela contra una decisión judicial, es si el accionante ha tenido acceso a otro medio de defensa judicial para obtener la protección del derecho fundamental que ahora considera agraviado con la actuación judicial. 2.

Se plantea al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico que resuelva sobre la supuesta vulneración al derecho fundamental al debido proceso del accionante, ante la decisión tomada por la funcionaria accionada consistente en revocar la prisión domiciliaria. 3. Tal y como se deriva de la lectura de las piezas de la actuación penal allegadas al presente trámite de tutela y de la respuesta suministrada por la autoridad pública accionada, luego de que ésta resolviera negativamente la solicitud de nulidad de la decisión revocatoria de la prisión domiciliaria efectuada por el defensor del accionado, el solicitante la apeló, encontrándose pendiente su resultado. 4.

Es incuestionable que la parte que presuntamente se ve afectada en su facultad fundamental dentro de la oportunidad procesal prevista a la luz del ordenamiento jurídico de rigor, utilizó el mecanismo de protección propicio con miras a alcanzar su pretensión. De tal forma el mecanismo tutelar resulta a todas luces improcedente, como quiera que lejos está de ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial ordinario mencionado (recurso de apelación), el cual aún está por resolverse.

Se reitera, la naturaleza misma del trámite aludido no es la de recurso adicional encaminado a desconocer o contrariar las decisiones adoptadas en los procesos penales adelantados con sujeción a las normas de rigor. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la decisión impugnada, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Islas, el 20 de mayo de 2004. 2.- Enviar el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7