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T-16944 (24-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16.944 BERNARDO MARULANDA CORREA 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16.944 BERNARDO MARULANDA CORREA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 055 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano BERNARDO MARULANDA CORREA contra el Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Promiscuo de Puerto Asís (Putumayo), por la presunta vulneración a sus derechos al debido proceso, legalidad y derecho de defensa.

ANTECEDENTES: De la demanda de tutela y la información recaudada en este trámite se infiere lo siguiente: 1. La Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís inició proceso penal en contra de BERNARDO MARULANDA CORREA por el delito de homicidio, en el cual, una vez proferida la resolución de acusación, el asunto pasó, para el trámite del juicio, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís. 2.

El 15 de noviembre de 2002, el Juzgado de conocimiento llevó a cabo audiencia preparatoria contando con la presencia de la Fiscal acusadora y el defensor del sindicado. En cuanto al procesado se dejó constancia en el sentido de que no se hallaba presente por cuando no fue posible notificarlo por “desconocerse su paradero y se encuentra huyendo de la justicia”.

En dicha diligencia se fijó como fecha para la celebración de la audiencia pública el 4 de febrero de 2003. 3. Efectivamente, el día y hora indicados se llevó a cabo el debate oral con la participación de la Fiscal y el defensor del sindicado. En esta oportunidad tampoco se contó con la presencia del acusado porque, según constancia dejada por el Juzgado se encontraba “con orden de captura vigente”. 4.

Entre tanto, esto es, el 13 de enero de 2003, BERNARDO MARULANDA CORREA fue capturado en la ciudad de Bucaramanga, sindicado del delito de hurto. Puesto a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía en esa ciudad, en resolución del 15 de enero se abrió formalmente la investigación y se dispuso verificar con la Fiscalía Seccional de Puerto Asís (Putumayo), la vigencia de la orden de captura impartida por ese despacho en el sumario No. 337.

También se ordenó informarle a la Fiscalía de Puerto Asís sobre la materialización de la captura de JESÚS ALBERTO MARULANDA CORREA o BERNARDO MARULANDA CORREA por cuenta de la actuación allí surtida por el delito de hurto; y que, una vez cesarán los motivos de la misma, sería puesto a disposición de aquél proceso (homicidio agravado). 5.

Con oficio del 28 de febrero de 2003, la Fiscal 33 de Bucaramanga le solicitó a la Fiscal Seccional 43 de Puerto Asís que informara si ese despacho requería al sindicado BERNARDO MARULANDA CORREA. Esta petición fue respondida el 6 de marzo de 2003 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, en el sentido de indicar que efectivamente en contra de la persona mencionada la Fiscalía 43 había expedido la orden de captura No. 0536872 del 23 de enero de 2002; y que ese juzgado “a fin de legalizar la situación jurídica en este asunto, expidió la boleta de encarcelación No. 006, al Director de la Cárcel Modelo de Bucaramanga”. 6.

Así las cosas, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís profirió sentencia condenatoria en contra de BERNARDO MARULANDA CORREA por el delito de homicidio agravado, la cual, una vez notificada personalmente al procesado y a los demás sujetos procesales, fue recurrida en apelación por la defensa, y confirmada por el Tribunal Superior de Pasto. 7.

El fallo de segundo grado fue recurrido en casación. 8. De otra parte, la investigación que adelantó la Fiscalía 33 de Bucaramanga en contra del aquí accionante, terminó con resolución de preclusión de la investigación a su favor 9. Por intermedio de apoderado, el procesado BERNARDO MARULANDA CORREA interpuso acción de tutela, por considerar que el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, fue indiferente a la información suministrada por la Fiscalía de Bucaramanga en relación con la captura de aquél, pues no obstante tener conocimiento de ello, prosiguió con el juicio llevando a cabo la diligencia de audiencia pública sin su presencia. Por lo anterior, considera que se ha vulnerado los derechos al debido proceso, igualdad y defensa, razón por la cual pide decretar la nulidad de la audiencia pública surtida el 4 de febrero de 2003 en el proceso tramitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso correr traslado a las autoridades demandadas para que se pronunciaran en su defensa sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

Al respecto, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, se pronunció afirmando que en la actuación adelantada por ese despacho no puede predicarse la vulneración de derechos fundamentales del procesado. Precisa que el expediente fue recibido para la etapa del juzgamiento el 17 de septiembre de 2003, con constancia de no tener detenido.

Solamente se contaba con una orden de captura vigente impartida por la Fiscalía 43 Seccional en la resolución de acusación proferida el 28 de agosto de 2002. Surtidas las correspondientes audiencias preparatoria y pública, el 5 de febrero el expediente pasó al despacho para proferir fallo. El 6 de marzo del mismo año se recibió oficio de la Fiscalía 33 Seccional de Bucaramanga informando sobre la captura de BENJAMÍN MARULANDA CORREA, y en esa misma fecha se legalizó su aprehensión con la expedición de la correspondiente boleta de encarcelación. Proferido el fallo de primer grado el 22 de abril de 2003, se le notificó personalmente al procesado.

En conclusión, dice, es claro que para la fecha en que se llevó a cabo la audiencia pública ese despacho desconocía la privación de la libertad de que era objeto MARULANDA CORREA por cuenta de otro asunto. Adicionalmente, comenta que por cuenta del proceso que ese despacho adelantó en contra de BERNARDO MARULANDA CORREA por el delito de homicidio agravado, éste estuvo inicialmente privado de la libertad en la cárcel de Santa Marta de donde se fugó haciendo valer una decisión de libertad falsa, y frente a ese proceso así permaneció hasta cuando se volvió a tener noticia de su captura en Bucaramanga.

El Tribunal guardó silencio sobre los hechos de la demanda y tampoco respondió a la información solicitada por la Corte. CONSIDERACIONES: 1. Al estar dirigida esta tutela, entre otras, contra un Tribunal Superior de Distrito Judicial, es competente la Corte para conocer de la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero, numeral primero del Decreto 1382 de 2000, pues esta Corporación es superior funcional de esa clase de autoridades judiciales. 2.

En este caso, el accionante cuestiona básicamente la actividad desarrollada en el trámite del juicio en el proceso adelantado en su contra por el delito de homicidio agravado, pues considera que al haberse producido su captura por cuenta de otro asunto, antes de que se llevara a cabo la audiencia pública de juzgamiento en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, en la cual no se contó con su presencia, le fueron vulnerados los derechos a la igualdad, debido proceso y derecho de defensa. 3.

En estas condiciones, lo primero que fuerza destacar es que tratándose de un proceso que actualmente se encuentra en curso, en el cual se le han brindado al peticionario las garantías suficientes para ejercer su derecho a la defensa instaurando los recursos de ley, apelación y extraordinario de casación frente a la sentencia de condena, es evidente que la tutela deviene improcedente para pretender por esta vía la invalidación de lo actuado a partir de la celebración de la audiencia pública.

Precisamente, con ese propósitio el legislador ha dotado cada procedimiento en particular de los mecanismos adecuados que le permitan a las partes ejercer sus derechos. 4. Pretender por fuera del proceso y a instancias de un Juez diferente al de conocimiento del asunto, como en este caso el de tutela, que se declaren probados vicios en el procedimiento que pueden llegar a afectar garantías del procesado, no es más que desbordar los fines y alcances de este mecanismo constitucional de amparo, el cual fue previsto con la única finalidad de protección de derechos fundamentales ante su grave vulneración o amenaza por parte de los funcionarios públicos o de los particulares, en las específicas circunstancias señaladas en la ley.

Por eso, de manera reiterada y constante esta Corte ha venido sosteniendo que la tutela no puede entenderse como un mecanismo alternativo capaz de suplir por sí solo los ordinarios previamente establecidos en la ley para la resolución de los diferentes conflictos que suelen presentarse al interior de una sociedad; y mucho menos para extender el ámbito de litigio, dado que por ser en esencia residual constituye la última ratio de defensa, ante la inexistencia o ineficacia de los medios previstos ante los jueces ordinarios, o la imposibilitación de su ejercicio de manera arbitraria y caprichosa. 5.

Aquí, tal como se anotó en precedencia, es el mismo apoderado del accionante el que pone de presente que al interior del proceso penal cuyo trámite ahora se cuestiona, se están utilizando las herramientas jurídicas que la ley ha puesto a disposición de los sujetos procesales para preservar las garantías que requiere y exige un debido y justo proceso.

En esa media, es claro que si considera lesionado algún derecho fundamental o garantía de BERNARDO MARULANDA CORREA como sujeto procesal legalmente vinculado a dicha actuación, es ahora en el respectivo libelo sustentatorio del recurso extraordinario de casación en donde le corresponde alegar lo que al respecto, en derecho corresponda, pues ese es el espacio idóneo para exponer sus razones y no en tutela, pretendiendo un pronunciamiento anticipado.

Por las razones anotadas, se negará el amparo solicitado por improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar por improcedente el amparo solicitado por el apoderado del ciudadano BERNARDO MARULANDA CORREA. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnado este fallo. Cópiese y cúmplase. HERMÁN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc