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T-16941 (21-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 16941 Acta No. 82 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006) Decide la Corte la impugnación interpuesta por JUAN DE LA CRUZ SALGADO COLÓN, contra la providencia del 1° de agosto de 2006 proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.

I -.

ANTECEDENTES 1-.El citado ciudadano elevó derecho de petición ante la entidad accionada, a fin de solicitar una copia de su contrato de trabajo o del acto administrativo con la correspondiente acta de posesión mediante el cual se vinculó como trabajador del INDERENA; que a pesar de haber radicado su solicitud hace más de cuatro meses, a la fecha de presentación de su tutela, no ha recibido respuesta alguna.

Por lo anterior, y en amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, solicita que se ordene a la entidad accionada dar respuesta a su derecho de petición dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho horas. 2. La SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, mediante fallo del 1° de agosto de 2006, denegó el amparo solicitado, pues consideró que de conformidad con lo informado por el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL en la contestación de la tutela, ésta última dio efectivamente respuesta al accionante, pues le remitió, mediante oficio del 24 de julio de 2006, y a la dirección aportada por aquél en el escrito de tutela, la copia del acta de posesión solicitada. 3.

Manifestó el accionante, a folio 33 del cuaderno del Tribunal, no haber recibido “notificación alguna hasta el día de hoy”, por lo que acto seguido, impugnó el fallo proferido por el Tribunal. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.

Pretende el accionante, que por vía de tutela se ordene al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, pronunciarse respecto de la petición radicada el 13 de febrero del año en curso, mediante la cual solicita se le suministre copia de su contrato de trabajo, o del acta de nombramiento con la respectiva acta de posesión, y con respecto a la cual dice no haber obtenido respuesta alguna.

Observa la Sala, que conforme se desprende de los documentos que obran a folios 22 a 26 del cuaderno del Tribunal, la entidad accionada procedió efectivamente a dar respuesta de fondo a la aludida solicitud elevada por el accionante, y en ese sentido, envió a la dirección que para el efecto señaló el petente en su derecho de petición, copia del acta de posesión; por otra parte, se tiene, conforme lo sostiene la entidad accionada en el escrito mediante el cual ejerció su derecho de defensa, que en vista de que el accionante aportó en su escrito de tutela una dirección diferente a la inicialmente indicada en su derecho de petición, procedieron, mediante oficio del 24 de julio del año en curso, enviar la respuesta nuevamente a la dirección allí indicada.

De la anterior circunstancia se desprende, que el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL ha procedido efectivamente a dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante, primero con la respuesta enviada a la dirección indicada en el derecho de petición, y segundo con la enviada nuevamente a la dirección aportada en su escrito de tutela.

Teniendo en cuenta lo anterior, se colma la exigencia del derecho de petición presentado por el petente, por lo que la Sala concluye que con la respuesta dada al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se invoca, y por lo tanto queda superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.

Las razones anteriores estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, de fecha 1° de agosto de 2006, dentro de la acción de tutela de la referencia, por los motivos expuestos. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria