lllllll República de Colombia Tutela 16.941 A/. Jhon Jairo Ramírez Velasquez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 16.941 A/. Jhon Jairo Ramírez Velasquez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 051 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Decide la Sala sobre la tutela instaurada por el ciudadano procesado JHON JAIRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ contra el Juez Tercero Penal del Circuito y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, por vulneración de los derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. RAMÍREZ VELÁSQUEZ fue condenado en primera y segunda instancia por las referidas autoridades, al encontrarlo responsable del delito de homicidio, sin reconocer en su favor la legítima defensa que, asegura, se encontraba plenamente demostrada en el proceso. Asegura, además, que los hechos no fueron debidamente investigados, esto es, en forma clara y completa, al punto de ser notables las contradicciones en que incurrió el conductor del vehículo, en relación con las armas empleadas para cometer los delitos, o la circunstancia de haberse pretendido sobornar a los miembros de la autoridad. 2.
Aun cuando reconoce haber tomado parte en los hechos investigados, discrepa que se hallen reunidos todos los elementos que estructuran el delito de homicidio. Así también, según su concepto, ha debido dársele credibilidad a lo expresado por los procesados, toda vez que nunca negaron su participación, solo que existe disparidad en relación con la forma precisa en que se habían desarrollado los mismos, como que el arma fue accionada pero debido a una reacción en donde medió forcejeo.
Para el actor, existe confusión respecto a la manera como se desarrollaron los sucesos, no siendo digno de completo crédito el conductor del bus de servicio público, según diversas contradicciones en su relato que dice destacar. Solicita, con base en lo anterior, se establezcan las bases que tuvieron los juzgadores para proferir la sentencia condenatoria en su contra, sin considerar que las pruebas allegadas carecen de valor y en cambio merecen plena credibilidad las afirmaciones de los procesados, máxime cuando en su caso alega haber obrado en legítima defensa..3.
En lo concerniente con el ejercicio de la acción de tutela, cuando a través de este mecanismo protector de los derechos constitucionales fundamentales se persigue controvertir decisiones judiciales adoptadas dentro de procesos actualmente en curso (o ya fenecidos por el proferimiento de determinaciones de carácter definitivo, cobijadas por la seguridad que les otorga la cosa juzgada), ha podido advertir la Corte en forma realmente copiosa y reiterada la improcedencia de la acción de tutela. 4.
En relación con este bien decantado criterio debe la Corte insistir en esta oportunidad, en tanto se ha llamado la atención respecto de la falta de viabilidad del recurso de amparo de derechos fundamentales previsto por el artículo 86 de la Carta Política, cuando con él se procura controvertir determinaciones que se han consolidado en el tiempo por inercia frente a la interposición de los recursos legales, o cuando habiéndose interpuesto los mismos no reportaron los resultados esperados, o cuando, en fin, pese a su oportuna impetración, los mismos carecieron de sustento, habiendo sido declarados desiertos.
En casos semejantes, desde luego, no es que el accionante carezca de instrumentos legales para la protección de sus derechos fundamentales, sino que no se ha hecho oportuno empleo de los mismos o sencillamente las instancias culminaron sin otorgarle la razón a sus pretensiones. 5. En esta oportunidad, acorde con el informe remitido por el Tribunal tutelado, se tiene en primer orden la enfática improcedencia que se afirma en relación con la tutela, sobre la base de procurar simplemente reabrir un debate probatorio completamente inviable por vía del recurso de amparo, con mayor razón si se toma en consideración que JHON JAIRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ si bien impugnó la sentencia de primer grado, se abstuvo con la carga procesal de sustentar la apelación y si ello fuera poco, aun cuando de la misma forma se incoó el recurso extraordinario de casación, también el mismo hubo de declararse desierto al no aportarse por el profesional del derecho el libelo que debía sustentarlo dentro del término legal.
La improcedencia de la tutela, refulge, pues, manifiesta. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Denegar el amparo solicitado por el ciudadano JHON JAIRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6