Micelio
T-16940 (16-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16940 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 16940 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008) Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso planteado en el memorial obrante a folios 14 del cuaderno de la Corte, contra el auto de 14 de noviembre anterior.

ANTECEDENTES La Corte, por auto de 14 de noviembre del 2007, al advertir que la acción de tutela que ÁLVARO JOSÉ MEDINA GUTIÉRREZ interpuso, aduciendo actuar en nombre y representación de la señora María Domitila Espinosa Viuda de Sanabria en contra del Magistrado Cesar Julio Valencia Copete en su calidad de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, no había acreditado su calidad de abogado, enunciado los derechos fundamentales que considera vulnerados, de que manera se ven vulnerados por el magistrado accionado y lo que pretende con la presentación de la acción de tutela, razones por las cuales, dispuso su rechazo, previa solicitud para que subsanara lo antes citado, sin que para tal efecto haya cumplido con tales requisitos dentro del término concedido para el efecto mediante auto del 1 de Noviembre de 2007, por lo tanto se rechazó la acción intentada, en la medida en que no está demostrada su legitimación para hacer uso de la acción constitucional en procura de la protección de los derechos fundamentales de María Domitila Espinosa Viuda de Sanabria.

Contra la anterior decisión ÁLVARO JOSÉ MEDINA GUTIÉRREZ quien dice ser apoderado del accionante, interpone el que llamó “recurso de apelación” (folio 14), para que se revoque la decisión proferida y se admita la presente acción de tutela, insistiendo para ello en las alegaciones iniciales del escrito de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar el “recurso de apelación” (folio 14), basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, sólo se consideró viable como mecanismo de impugnación el recurso contra la sentencia de tutela, mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones dictadas en su curso o con ocasión de su trámite, de manera que lo planteado por el accionante como recurso de ‘apelación’ deviene extraño a este tipo de procedimiento debiendo, como ya se dijo, ser rechazado de plano. No puede olvidarse que el artículo 4º del Decreto 2591 de 1991 alude a la aplicación en el trámite de la acción de tutela de los “principios generales del Código de Procedimiento Civil” y no a las reglas que lo rigen, y los mecanismos de impugnación llamados ‘ recursos’, entre ellos los de reposición y apelación, no constituyen ‘principios generales del procedimiento’ sino, se reitera, medios mediante los cuales es dable impugnar las providencias proferidas en los particulares procedimientos previstos por ese estatuto procesal.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición propuesto por ÁLVARO JOSÉ MEDINA GUTIÉRREZ, quien dice actuar en nombre de la señora María Domitila Espinosa Viuda de Sanabria.

SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela junto con sus anexos al interesado.

TERCERO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4