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T-16938 (08-07-04) Se abstiene de conocer impugnaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16938 CARLOS ANTONIO LASSO LERNA Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela No. 16938 CARLOS ANTONIO LASSO LERNA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 059 Bogotá D. C., julio ocho de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la impugnación presentada por una asesora jurídica del Grupo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, en contra de la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de 2004, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual accedió al amparo del derecho fundamental de petición invocado por el señor CARLOS ANTONIO LASSO LERNA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA TUTELA Según se deriva del texto de la demanda y de sus anexos, el accionante, el día 26 de marzo de 2004, en uso del derecho de petición, solicitó a la dependencia mencionada de la Policía Nacional que le expidiera unas copias de las resoluciones por medio de las cuales se le cancelaban de manera parcial (número 6629 del 12 de septiembre de 2001) y definitiva las prestaciones sociales a las que tenía derecho.

Al no recibir respuesta, el accionante acude a la tutela para que amparando el derecho fundamental puesto de presente, se ordene al funcionario titular del Grupo de Prestaciones Sociales que se pronuncie sobre el particular. TRAMITE DE LA TUTELA Al admitir el mecanismo constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dispuso comunicar de su iniciación al peticionario, vinculando como autoridades accionadas al Ministerio de Defensa Nacional y al Grupo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional a los cuales les solicitó información sobre los hechos expuestos en la demanda.

En ejercicio del derecho a la defensa, una asesora jurídica del grupo mencionado informa que revisada la base de datos, así como la radicación general de la Policía Nacional, no se encontró que el accionante hubiera realizado petición alguna en la fecha mencionada en la demanda (anexa oficio suscrito por el Jefe de Correspondencia de la Policía).

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 26 de mayo de 2004, accediendo al amparo en tanto el Grupo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional no le entregó al accionante copia de la resolución por medio de la cual se cancelaban definitivamente sus prestaciones sociales, según los términos de la petición, otorgándole un plazo de 48 horas para que procediera de conformidad.

LA IMPUGNACIÓN La entidad respecto de la cual se dispuso la orden, por intermedio de una asesora jurídica, resalta que nunca recibió una petición en el sentido señalado por el accionante y que la copia que éste anexó con el libelo de tutela no tenía constancia de radicación o de recibo. No obstante menciona que por medio del oficio 6803 del 28 de mayo de 2004 se le enviaron al accionante las copias extrañadas en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento tutelar es un instrumento de raigambre constitucional, confiado a los jueces de la República colegiados y unitarios, con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, los vulnere o amenace.

La acción citada tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de los derechos, o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico es claramente ineficaz para la defensa de esos mismos derechos, en este último evento procede la tutela, ordinariamente como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. 2.

Como es obvio, en el trámite de la tutela se debe observar el debido proceso que está previsto, a voces del artículo 29 de la Constitución Política Nacional, para todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas. De esta forma, sin perjuicio de la informalidad que rige a la acción constitucional, se deben acatar las formas propias previstas en la normatividad de rigor. 3.

La Sala advierte que en el presente caso el diligenciamiento no ha debido ser remitido a esta corporación para efectos de su revisión por vía de impugnación como quiera que la asesora del grupo accionado no se encontraba legitimada para actuar en nombre del extremo pasivo del procedimiento. Resáltese que la tutela va dirigida contra el funcionario titular del Grupo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional y no contra la asesora del mismo, y en el diligenciamiento no obra poder expreso que faculte a ésta para ejercer el contradictorio en nombre de aquél. 4.

Al no estar la asesora facultada para obrar en el presente trámite, el Tribunal no debió haber concedido la impugnación interpuesta y por la misma razón, esta sede deberá abstenerse de resolverla. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ABSTENERSE de resolver la impugnación interpuesta por la asesora jurídica del Grupo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional. 2.

Regresar las diligencias al Tribunal de origen, pues no procede en el presente caso la revisión eventual de la decisión adoptada por parte de la Corte Constitucional. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE