CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 16.935 RICARDO RAFAEL ANTEQUERA PALMA Tutela 16.935 RICARDO RAFAEL ANTEQUERA PALMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 55 Bogotá D.C., junio veinticuatro (24) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por RICARDO RAFAEL ANTEQUERA PALMA, privado de la libertad en la Penitenciería Nacional de Valledupar, en contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado y de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES: 1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante sentencia del 30 de abril de 2002, condenó al mencionado a 40 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de coautor de las conductas punibles de homicidio agravado, secuestro extorsivo, fuga de presos en la modalidad de tentativa y hurto calificado.
Ese pronunciamiento fue apelado por la defensa y el Tribunal Superior de Valledupar lo confirmó a través del fallo de noviembre 19 de 2003, imputando tentativa de hurto calificado en lugar del delito consumado. 2. ANTEQUERA PALMA, luego de referirse a los hechos que sucedieron en la Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar en la tarde del 3 de abril de 1997 y en los cuales, como producto del amotinamiento armado con intento de fuga protagonizado por varios internos, resultaron muertos tres guardianes y un miembro de la Policía Nacional, aduce que no tuvo nada que ver en los mismos.
Se refiere críticamente a los medios de prueba que sustentaron su acusación y condena, solicita escuchar en declaración a algunas personas, que se analicen nuevamente las grabaciones en vídeo de lo sucedido y que se declare que los juzgadores incurrieron en vía de hecho al condenarlo sin apoyo probatorio. 3. La Corte asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas.
Quien actuó como Ponente de la Sala de Decisión del Tribunal de Valledupar que confirmó la sentencia de primera instancia remitió una copia de la providencia proferida por la Corporación, señaló que la misma fue el fruto de un análisis jurídico y probatorio suficientemente motivado, que lejos está de ser una vía de hecho y que la acción de tutela, de todas formas, es improcedente porque en contra de ese pronunciamiento se interpuso el recurso de casación y actualmente está siendo tramitado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Secretaría del Tribunal accionado comunicó que los procesados FILEMÓN PALMA FLÓREZ y RICARDO RAFAEL ANTEQUERA PALMA interpusieron el recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, expedida el 19 de noviembre de 2003. Se concedió el 19 de febrero de 2004 y dentro del término respectivo el defensor del segundo presentó la demanda correspondiente. 2.
Es el mecanismo dispuesto para la defensa de los derechos del accionante, hizo uso de él y bajo esa circunstancia resulta completamente fuera de lugar acudir al tiempo a la acción de tutela, que como se sabe no es un instrumento paralelo de los procedimientos legales. Así las cosas, es clara la improcedencia de la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela. 2. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4