CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.934 TUTELA ULIANOV VLADIMIR FORERO SERRANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADA PONENTE MARINA PULIDO DE BARÓN APROBADO ACTA No. 55 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio del dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor ULIANOV VLADIMIR FORERO SERRANO contra el fiscal 11 seccional y el Juez 3º.
Penal del Circuito de Ibagué, extendida por decisión de la Corte al fiscal 5º. delegado ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES De acuerdo con lo manifestado por el señor FORERO SERRANO, la fiscalía 1ª. local de Ibagué lo citó el 21 de febrero del 2000, por telegrama que le fuera enviado a la carrera 2ª. No. 35-35, para que se presentara el 2 de marzo siguiente a declarar en la investigación preliminar radicada 39.810 por el delito de invasión de tierras, diligencia a la que asistió ratificando aquella como la dirección de su residencia. Sin embargo, sin que se le informara previamente de la apertura de investigación, fue citado luego a una dirección diferente para que rindiera indagatoria por el delito de captación masiva de dineros y, por no comparecer, se libró orden de captura en su contra.
Aunque en ella se indicó correctamente el domicilio donde podía ser ubicado, ninguna autoridad se hizo presente para hacerla efectiva. Cancelada más tarde, se le emplazó el 16 de mayo del 2001 y se le designó como defensor de oficio a un abogado que nunca actuó en el proceso ni se le pudieron notificar las resoluciones de cierre de investigación y acusatoria.
En septiembre del 2002 se le nombró un nuevo defensor de oficio, quien impugnó la acusación haciéndose sin embargo más gravosa su situación pues se modificó el delito a estafa agravada y urbanización ilegal. Como sólo se enteró en el mes de febrero del 2004 de la existencia de esa actuación, considera el señor FORERO SERRANO que se le han vulnerado sus garantías fundamentales a la defensa y al debido proceso, para cuyo restablecimiento interpuso acción de tutela pretendiendo que el juez constitucional ordene retornar a la etapa de instrucción, en la que pueda ejercer adecuadamente sus derechos de contradicción y defensa.
Como la demanda la dirigió únicamente contra el fiscal seccional y el juez penal del circuito, lo que asignaría competencia al Tribunal Superior, pero entre los documentos anexos aportó copia de un recurso de apelación interpuesto por su defensor, lo que implicaría que, de haber sido desatado, el conocimiento de este asunto le correspondería a la Corte, la magistrada ponente optó por verificar lo sucedido y, como consecuencia de ello, dispuso por auto del pasado 22 vincular al fiscal 5º. delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué, quien efectivamente el 16 de octubre del 2003 había confirmado la resolución acusatoria dictada el 27 de agosto anterior contra el señor FORERO.
El juez accionado se opuso a las pretensiones de la demanda porque, como apenas se está iniciando la etapa del juicio, ninguna lesión le ha causado a los derechos al debido proceso o a la defensa, garantía esta última que el procesado tiene la oportunidad de ejercer. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política y 6º.-1 del Decreto 2.591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales que sólo procede cuando el respeto de las garantías no puede procurarse o restablecerse por los medios judiciales ordinarios que, para el caso que ocupa la atención de la Sala, prevé el Código de Procedimiento Penal.
Diseñado el proceso penal como una sucesión de etapas, de manera que en la de juzgamiento pueda verificarse la legalidad de la actuación cumplida por la fiscalía en la de instrucción y se permita además solicitar pruebas para enfrentar la acusación contenida en el pliego de cargos -lo que próximamente habrá de realizarse en la causa adelantada contra el señor FORERO SERRANO pues, según la información suministrada por el juez accionado, “se encuentra pendiente de señalar fecha para la audiencia preparatoria”- es claro que es en ese escenario en el que se debe discutir, en primer término, el respeto que hayan tenido las garantías fundamentales y adoptar las decisiones necesarias para restablecerlas, en caso de advertirse su vulneración. Pretender someter a la consideración del juez de tutela la evaluación de eventuales irregularidades que se hubiesen cometido en el curso de un proceso que aún se encuentra en trámite, y en el que además se dispone de la oportunidad especial para proponer el tema como que una de las finalidades de la audiencia preparatoria es justamente la de examinar la validez de la actuación hasta entonces surtida, sería desconocer radicalmente los principios de independencia y autonomía que a la función judicial le reconoce la Carta Política.
Poco importa que el término de traslado previsto en el artículo 400 del estatuto procesal ya hubiese vencido, pues si los vicios que afectan el procedimiento son tan manifiestos y de tal magnitud que ostensiblemente lesionan los derechos constitucionales de alguno de los sujetos procesales, las amplias facultades de que dispone el juez le permitirá declarar de oficio la nulidad que halle establecida, como también decretar las pruebas que estime pertinentes y conducentes, no obstante no haber sido solicitadas por ninguno de los intervinientes.
En consecuencia, como existe un medio de defensa judicial idóneo que le permite al juez del proceso revisar si ha sido tramitado como es debido, la Sala negará el amparo solicitado por el señor FORERO SERRANO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar la tutela solicitada por el señor ULIANOV VLADIMIR FORERO SERRANO. 2.
Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7