República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16933 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 16933 Acta No. 82 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006) Sería oportuno entrar a resolver la impugnación que presentaron EDUARDO ANDRÉS OYOLA ROJAS y SILVIA OYOLA LÓPEZ, contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el 27 de septiembre de 2006, por la cual negó la tutela deprecada en la acción promovida por los impugnantes contra la FISCALÍA 37 LOCAL DE VILLAVICENCIO y de los comandantes de LA ESTACIÓN DE POLICÍA FUNDADORES y del CAI Popular, si no fuera porque la Sala se percata de su falta de competencia para conocer el asunto.
En efecto, el mencionado ciudadano instauró acción de tutela contra la FISCALÍA 37 LOCAL DE VILLAVICENCIO y los comandantes de la ESTACIÓN DE POLICÍA FUNDADORES y del CAI Popular, por considerar violados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la propiedad y a una vivienda digna, con ocasión de la orden de desalojo proferida por la mencionada fiscalía, dentro de la querella de amparo a la posesión que instauró JOSE ALBERTO LEGUIZAMO VELÁSQUEZ contra MARIA ELCIDA LEON PERICO, cuyo cumplimiento estuvo a cargo de las autoridades policiales mencionadas, trámite respecto al cual aseguran no haber sido vinculados, desconociéndoseles el derecho de posesión que ejercen sobre el lote objeto de la querella, hace más de once (11) años, y quedando sin vivienda toda vez que la misma fue derribada.
Teniendo en cuenta la específica finalidad que persiguen los accionantes en su escrito de tutela, que no es otra diferente a que se ordene a las autoridades accionadas “ que vuelvan las cosas al estado en que se encontraban, es decir, que desalojen a las personas que les entregaron el lote y les haga entrega mediante acta igualmente como se hizo cuando los sacaron, dejándole construida la vivienda con material provisional como lo tenían”, es evidente, entonces, que en estricta observancia del criterio de competencia funcional, el conocimiento de la presente impugnación corresponde a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, a donde de inmediato, previas las comunicaciones se remitirán las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1º. REMITIR por competencia, a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, por las razones anteriormente expuestas, el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por EDUARDO ANDRÉS OYOLA ROJAS y SILVIA OYOLA LÓPEZ contra la FISCALÍA 37 LOCAL DE VILLAVICENCIO y de los comandantes de LA ESTACIÓN DE POLICÍA FUNDADORES y del CAI Popular, en la que la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, mediante sentencia del 27 de septiembre de 2006, negó la tutela instaurada por los impugnantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria