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T-16933 (16-06-04) Vs. Fiscalía Seccional. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 16933. Tutela. ENRIQUE AYOS BRU 10 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 16933. Tutela. ENRIQUE AYOS BRU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004). El señor Enrique Ayos Bru manifiesta a través de demanda, que interpone acción de tutela contra “ el Fiscal General de la Nación, Fiscal regional de Cartagena y el Fiscal 36 Seccional de esta misma ciudad ”.

En el texto de la demanda, expresamente concreta que su queja radica en la inconformidad con el hecho que no obstante hubiera denunciado y allegado pruebas contra las personas que dieron muerte al joven Alfonso Ayos Julio, hasta el momento no se hubiera resuelto la situación jurídica de los mismos y mucho menos se hubiera proferido medida de aseguramiento en su contra, proceso que adelanta la Fiscalía 36 Seccional de Cartagena.

En efecto, concreta el actor: “Recurro a esta ACCIÓN DE TUTELA, para amparar mis derechos constitucionales, los cuales estimo amenazados, por lo actos, hechos y omisiones del Fiscal Seccional 36 de Cartagena, como también el Director Regional de la Fiscalía de Cartagena y el Fiscal General de la Nación, ya que a pesar de existir, dentro del proceso suficiente material, como también diversas peticiones de la parte civil, y de la Personera delegada en lo penal, para que se defina la situación jurídica de los procesados, el señor Fiscal 36 de Cartagena no lo ha hecho, es decir, ha hecho caso omiso a éstas solicitudes así mismo busco con esta acción de tutela se haga justicia con las personas que de una u otra forma acabaron la vida del joven ALFONSO AYOS JULIO ”.

En estas condiciones, es claro que la demanda interpuesta se encamina a reprochar la supuesta omisión de la Fiscalía 36 Seccional de Cartagena de definir la situación jurídica y de proferir en contra de los sindicados del referido hecho delictivo medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva. Esto lleva a concluir que no obstante haberse señalado en la demanda la figura del Fiscal General de la Nación, no por ello debe colegirse que como autoridad judicial deba ser vinculada a este trámite, pues el reproche materialmente se encamina a censurar la actuación del fiscal delegado para la instrucción. Así pues, corolario de lo anterior, y atendiendo que sólo puede colegirse como autoridad judicial accionada la Fiscalía 36 seccional de Cartagena, siguiendo la reglas que señaló el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, que fija la competencia en el superior funcional, en materia de acciones de tutela cuando la accionada es una autoridad judicial, se llega fácilmente a la conclusión que el competente para este caso es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

De manera que se procederá a enviar la demanda con sus anexos a dicha Sala conforme lo expuesto. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria