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T-16931 (21-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad 16931 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 16931 Acta No. 82 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por IVÁN DARÍO SÁNCHEZ FLOREZ, contra el fallo de 4 de octubre de 2006, proferido por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite de la tutela que aquel instauró al Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, toda vez que esta acción alcanza a comprender actuaciones de ese Tribunal, que con ponencia de la Magistrada Laura Elsa Gamarra de Noriega (fls. 78 a 90), profirió sentencia dentro del proceso ordinario objeto de la misma.

En esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el actor y, por supuesto, esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. De modo que la actuación cumplida hasta este momento procesal será anulada. Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto de 21 de septiembre de 2006, inclusive (folio. 125 Cuaderno del Tribunal).

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en la tutela de la referencia, a partir del auto de 21 de septiembre de 2006, inclusive, por medio del cual se admitió la acción de tutela de la referencia. 2.- En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, disponga el reparto correspondiente y se de trámite a la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.- Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4