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T-16927 (09-06-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.927 HERNANDO ÁVILA DÍAZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 49 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por el señor Hernando Ávila Díaz contra los fallos proferidos el 15 de junio y el 1°. de agosto del 2001 y el 20 de febrero del 2002, por el Juzgado 15 Laboral del Circuito, el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.

Afirma el señor Ávila Díaz que tales despachos le vulneraron sus derechos al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso, a la prelación del derecho sustancial, a la igualdad y a la seguridad social. LA PETICIÓN El actor demandó a la Industria Militar reclamando le indexara su mesada pensional y, mediante las providencias indicadas, sus pretensiones fueron negadas.

Anexó copias de las decisiones y solicitó se deje sin efectos la de la Sala de Casación Laboral y se le ordene que resuelva el recurso extraordinario con sujeción a los artículos 13, 29, 48 y 53 de la Constitución Política. CONSIDERACIONES 1. El demandante dirigió la acción contra las sentencias emitidas el 15 de junio y el 1°. de agosto del 2001 y el 20 de febrero del 2002, por el Juzgado 15 Laboral del Circuito, el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su orden. 2.

Como el amparo fue reclamado contra un fallo de casación, es imprescindible su rechazo, como en forma conteste, uniforme y reiterada lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia. En efecto, esas providencias de la Corte son definitivas, puesto que por mandato constitucional –artículos 234 y 235- es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, cumple como organismo límite.

Y esa condición significa que sus sentencias no pueden ser revisadas por otra autoridad, es decir, las torna en intangibles e inmutables. La Corte Suprema de Justicia es el último escaño creado para resolver conflictos en el marco de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, ninguna otra autoridad u organismo puede fungir como su superior jerárquico.

Aceptar la posibilidad de que sus fallos fueran reexaminados a través de la tutela entrañaría desconocimiento de esos mandatos superiores, así como de los postulados constitucionales del debido proceso, la seguridad jurídica y la cosa juzgada. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor Hernando Ávila Díaz contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Devolver la demanda y sus anexos. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4