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T-16925 (08-07-04) SL oposición entregaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16925 JUAN GONZALO RESTREPO VILLA Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Tutela No. 16925 JUAN GONZALO RESTREPO VILLA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.059 Bogotá D. C., julio ocho (8) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Examina la Sala la impugnación presentada por el ciudadano JUAN GONZALO RESTREPO VILLA contra la decisión tomada el 18 de mayo de 2004 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual negó por improcedente la tutela promovida por él, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y de la Inspección de Permanencia Cuatro – Turno Dos de la misma locación, por supuesta vía de hecho que desconoció su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín tramitó un proceso ejecutivo ordinario promovido por Jorge Iván Arboleda Barreneche en contra de Orlando de Jesús Ángel González como resultado del cual condenó a éste a pagarle a aquél la suma de $1’816.424,5 por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones causadas en virtud de una relación laboral (24 de agosto de 1998). 2.

Como quiera que el condenado no cumplió con la obligación impuesta, el favorecido incoó un trámite ejecutivo solicitando, por un lado, que se librara el correspondiente mandamiento de pago, y por otro lado, como medida previa, el embargo de un bien inmueble de propiedad del demandado localizado en la calle 25 # 66 – 33 de la ciudad de Medellín. 3.

Luego de haberse surtido el trámite de rigor, la propiedad secuestrada fue adjudicada en diligencia de remate al señor JUAN GONZALO RESTREPO VILLA, aquí accionante. Habiéndose efectuado varios requerimientos al secuestre del bien rematado para que procediera con la entrega, sin que fuera posible obtenerla, el adjudicatario solicitó la intervención del juzgado del conocimiento, el cual, mediante funcionaria comisionada (Inspectora de Permanencia Cuatro – Turno Dos) llevó a cabo la diligencia respectiva (6 de octubre de 2003).

No obstante, el trámite mencionado no cumplió con su objetivo, cual era la entrega del bien, ante la oposición presentada por el señor Jesús María Arroyave Arboleda en su calidad de arrendatario, que fue aceptada por la funcionaria comisionada. 4. El rematante recurrió en apelación la determinación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la confirmó en su integridad (Decisión del 25 de marzo de 2004). 5.

Dado lo anterior, el señor JUAN GONZALO RESTREPO VILLA, interpone acción de tutela en contra de la última autoridad mencionada y la funcionaria comisionada para la diligencia de entrega, con la pretensión de que se declare que la decisión frente a la oposición presentada es constitutiva de una vía de hecho. Señala que las autoridades cuestionadas desconocieron la naturaleza del remate y que para el momento de la celebración del contrato de arrendamiento el inmueble se encontraba por fuera del comercio.

Resalta la ausencia de relación entre lo probado y lo decidido, lo que atribuye a una indebida apreciación de las pruebas. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades accionadas, así como a la oficina judicial que conoció de los procesos ordinario y ejecutivo laborales, y a las personas involucradas en dichas controversias.

En ejercicio del derecho de réplica, la Inspectora accionada presentó de manera oportuna un escrito en donde efectúa una detallada relación de las circunstancias que rodearon la diligencia controvertida y precisa que el hecho de arrendar un bien inmueble embargado no lo excluía del comercio. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó la improcedencia del amparo solicitado con fundamento en su invariable criterio respecto de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales.

Para fundamentar su decisión transcribió apartes de una sentencia emitida por esa misma Sala. DE LA IMPUGNACIÓN Surtida la notificación, el accionante impugnó la sentencia de tutela sin expresar en su debida oportunidad las razones de su disentimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Existe claridad jurisprudencial respecto a que la acción de tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal dista de ser un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones proferidas dentro de un proceso tramitado con observancia de los postulados legales de rigor.

En la misma línea de argumentación, se ha reiterado que gracias a esa condición residual del amparo constitucional no es posible que se acuda a él con la intención expresa o implícita de retrotraer las actuaciones judiciales ya concluidas, salvo que en ellas se evidencie la existencia de una vía de hecho. 2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, no existen elementos de convicción que permitan predicar que las actuaciones de las autoridades accionadas constituyan vías de hecho, vale decir, que surjan de una actitud caprichosa, que carezcan en absoluto de fundamento jurídico o que hayan desbordado las competencias respectivas.

Todo lo contrario, es claro que en las decisiones cuestionadas éstas expresaron de manera fundada el sentido de sus determinaciones. 3. Sin perjuicio de lo anterior, debe resaltarse que el peticionario ejerció los mecanismos y garantías previstos en la normatividad de rigor para hacer valer sus derechos. Ello se patentiza en la comparecencia y en la presentación de argumentos al interior de la diligencia de entrega del bien que adquirió, así como en la utilización del recurso vertical para controvertir la decisión que resultó adversa a su pretensión. No le es dable al accionante que luego de que su postura jurídica ha sido derrotada en dos instancias, acuda al excepcional mecanismo de la tutela para hacer primar su particular criterio, pretendiendo desconocer la naturaleza inmutable que ampara a las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas. 4.

Tampoco es posible que en sede de la acción de tutela se efectúe una nueva valoración de los elementos de prueba allegados al trámite cuestionado, desconociendo por dicha vía los principios que disciplinan la actividad jurisdiccional de independencia y sujeción exclusiva a la ley, previstos en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política Nacional, respectivamente. 5.

Por último, debe resaltarse que si el accionante insiste en sostener su posición deberá promover el proceso respectivo ante la jurisdicción civil (trámite abreviado con disposiciones especiales de restitución del inmueble arrendado), con miras a dilucidar el problema de interpretación de fuentes legales planteado en esta sede. Así las cosas, imperioso resulta proceder a la confirmación de la decisión adoptada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE