CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.16923 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación No. 16923 Acta No. 83 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006) Se procede a resolver la impugnación presentada por la Jefe de la Oficina Jurídica y Sustanciación coactiva del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL “DATTM” contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, el 11 de octubre de 2006, que concedió la acción de tutela impetrada por ANTONIO RAFAEL FRANCO BARBA, en representación de KARIN FRANCO BURBANO, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE PASTO “DATTM”.
I.
ANTECEDENTES ANTONIO RAFAEL FRANCO BARBA, quien manifiesta actuar como padre y apoderado de su hijo KARIN FRANCO BURBANO, residente en España hace más de cuatro años, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE PASTO “DATTM”, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y de petición. Como hechos en los que apoya su petición de amparo, señaló que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECCIONAL PASTO, otorgó a su hijo el pasado 20 de noviembre de 1996, licencia de conducción No. 2119678, y que la misma no ha sido incluida en la página web; que su hijo no ha podido obtener su licencia de conducción en el país en el que reside por cuanto, a pesar de tener su licencia, resulta requisito indispensable para el efecto, que la licencia figure en la página web del citado Ministerio.
Que en vista de lo anterior, presentó el día 24 de abril de 2006, y ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, derecho de petición en el que solicitó la inclusión de la licencia de su hijo en el Registro Único Nacional de Conductores, con el fin de que figure en la página web. Como respuesta a ese derecho de petición, el MINISTERIO DE TRANSPORTE ofició a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE PASTO con el fin de que incorporara “las licencias de conducción que no se incorporaron en su oportunidad; a su vez, el DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL, solicitó al petente, copia de la resolución de asignación de rangos en la cual se encuentra incluida la licencia, razón por la cual procedió a solicitarla ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien mediante comunicación del 30 de junio de 2006 manifestó que lo solicitado por el DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL no se requería, por cuanto para la época en la que expidió la licencia del Señor KARIN FRANCO BURBANO, los rangos no existían, y por lo mismo, no quedaba cosa distinta de proceder a incluir la licencia en el sistema.
Por último, se tiene en relación con los hechos narrados, que el DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL manifestó mediante oficio del 31 de julio de 2006, que de conformidad con la Resolución 718 del 28 de Febrero del 2006, ese organismo entregó la información de las licencias de conducción expedidas entre los años 1998 y 2004; que la licencia del señor KARIN FRANCO BURBANO hace parte de lo que en la mencionada Resolución se entiende como “Licencias Anteriores”, y que para su reporte se hace necesario que los organismos de tránsito hagan llegar al MINISTERIO DE TRANSPORTE las copias de los actos administrativos con los que se les asignó el Rango y Número de Serie, y que no habiendo recibido por parte de la sede Regional del Ministerio, ni el Ministerio Nacional de Transporte documento en el que se asignó el rango de licencias, resulta imposible cumplir cualquier requerimiento de enviar información pues no se cuenta con el soporte físico que exige la Resolución 718.
Por lo anterior, pretende que a través de esta acción, se ordene al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE PASTO, se incluya en la página web del Ministerio, la licencia No. 2119678. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, que mediante fallo del 11 de octubre de 2006 concedió el amparo deprecado y ordenó al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE PASTO, incluir “la licencia de conducción No. 2119678 en el Registro Único Nacional d Conductores y en la página Web del Ministerio de Transporte”, tras concluir que “si bien el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte Municipal, dio respuesta al requerimiento elevado por el actor, aquella no resuelve de fondo la petición, toda vez que se limita a exigir un requisito, respecto del cual el Ministerio de Transporte ha determinado su inexistencia, como es el acto administrativo de asignación de rango ( ) Por lo tanto, el derecho de petición elevado por el accionante sólo se suple de fondo, con la inclusión de su licencia de conducción en la página web del Ministerio de Transporte”.
III. DE LA IMPUGNACIÓN La Jefe de la Oficina Jurídica y Sustanciación coactiva del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL “DATTM” impugnó la anterior decisión. En su escrito reiteró la exigencia contenida en la Resolución del 24 de febrero de 2006 y manifestó que el Ministerio rechazará la inclusión de cualquier licencia de conducción que corresponda a fecha anterior al 1 de agosto de 1998, sin el lleno de este requisito, máxime si el plazo otorgado por esa entidad nacional mediante Resolución 718 del 24 de febrero de 2006, se encuentra vencido.
IV. CONSIDERACIONES Habrá de revocarse el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DITRITO JUDICIAL DE PASTO que concedió el amparo deprecado en la acción constitucional interpuesta por ANTONIO RAFAEL FRANCO BARBA contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE PASTO “DATTM”, puesto se observa que en cabeza del gestor de la petición de amparo no existe legitimidad por activa para instaurar la tutela, en los términos del Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y 4° del Decreto 306 de 1992.
En efecto: ANTONIO RAFAEL FRANCO BARBA sólo se limitó a afirmar que actuaba como padre y “apoderado” de su hijo KARIN FRANCO BURBANO, residente en España hace más de cuatro años, sin que hubiera aportado poder o demostrado la calidad de representante, ni probado siquiera sumariamente la imposibilidad del titular de los derechos que le impide reclamar por sí mismo la protección de los que invoca.
Por consiguiente, carece el libelista de la legitimidad por activa para agenciar derechos ajenos, los mismos que pone en cabeza de su hijo, con quien tampoco demuestra su parentesco como lo exige la ley en los casos que sea necesario. Así las cosas, no se está en el sub lite frente a la hipótesis prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que permite que se agencien derechos ajenos pero “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”, circunstancia que de todos modos debe expresarse en la respectiva acción, lo que aquí no ocurrió y que por lo mismo, no se le puede otorgar la calidad de agente oficioso, no apareciendo claro el interés jurídico para obtener la tutela de esos derechos individuales ajenos. Por lo demás, la Sala estima oportuno precisar, que el agente oficioso sólo puede actuar dentro de los precisos límites que la ley ha señalado para sus actuaciones; por lo tanto, no puede de ninguna manera arrogarse la atribución de interponer acciones de tutela a su arbitrio, es decir, sin que esté justificado plenamente el supuesto fáctico que la norma exige para legitimar sus actos de postulación, como sería, se insiste, el que el afectado en sus derechos fundamentales no pueda promover directamente su propia defensa, por hallarse en una situación de desamparo e indefensión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. SE REVOCA el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, del 11 de octubre de 2006, para en su lugar denegar la tutela impetrada, acorde con lo dicho en la parte considerativa. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE