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T-16917 (24-06-04) Recurso de reposición en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16.917 A./ Blas Emilio Molina Muñoz Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 16.917 A./ Blas Emilio Molina Muñoz Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado Acta No. 055 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil cuatro (2.004).

V I S T O S: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación, interpuesto por el accionante BLAS EMILIO MOLINA MUÑOZ contra el auto del 9 de junio del presente año, mediante el cual esta Corporación rechazó la demanda de tutela interpuesta contra la Sala de Casación Laboral, el Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Laboral de Itagüí, por la presunta violación de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y el debido proceso.

ANTECEDENTES: 1. Considerando que finalmente la demanda de tutela estaba encaminada a oponerse a la decisión que en su oportunidad profirió la Sala de Casación Laboral, desconociendo el actor que tal fallo ya había hecho tránsito a cosa juzgada, esta Sala, a través de proveído del 9 de junio del presente año, rechazó el amparo incoado. 2.

Por no estar de acuerdo con la anterior decisión, el accionante interpuso los recursos ya señalados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se desprende que el mecanismo de la impugnación tan solo es procedente contra el fallo que decida de fondo, es decir, en el evento en que han sido considerados los supuestos de hecho y de derecho propios de la vulneración de las garantías constitucionales fundamentales propuestos por el accionante, lo cual conduce a colegir que este mecanismo no es aplicable en casos en que la acción ha sido rechazada por improcedente.

Así las cosas, como en otras decisiones lo ha declarado la Corte, claramente surge la improcedencia del recurso que en esta oportunidad el accionante interpone en contra del auto a través del cual Sala rechazó el libelo de tutela. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar improcedente el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación, interpuesto por el accionante BLAS EMILIO MOLINA MUÑOZ. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria. � Autos del 8 de octubre de 2.002, M.P. Dr. José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre del mismo año, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo.

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