RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 TUTELA 16916 LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CUENCA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 055. Bogotá D.C., junio veinticuatro (24) de dos mil cuatro (2004) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el apoderado del actor Luis Enrique Rodríguez Cuenca, por cuyo medio interpone “ recurso de reposición u ordinario de súplica, según el caso, y en subsidio el de apelación ante el superior respectivo, contra la providencia mediante la cual esa Corporación (el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca) se declara incompetente frente a la Acción de Tutela contra la Sentencia de fecha 09 de febrero de 2000 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Expediente No. 12725, y contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION ”.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: El demandante manifiesta que mediante auto del 17 de febrero de 2004, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, cuando la acción de tutela se dirija contra un fallo de casación proferido por alguna de las Salas de esta Corporación, los accionantes tienen el derecho de “ acudir ante cualquier juez (unipersonal o colegiado), incluyendo una corporación de igual jerarquía a la Corte Suprema de Justicia, para reclamar mediante la acción de tutela la protección del derecho fundamental que consideran violado ”.
En virtud de lo anterior, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral por considerar que incurrió en vías de hecho al decidir el 9 de febrero de 2000 casar la sentencia impugnada por la CAJA DE CREDITO AGRARIO EN LIQUIDACIÓN, y confirmar la sentencia de primer grado que absolvió a la referida entidad de las pretensiones del demandante Luis Enrique Rodríguez Cuenca, en el referido proceso ordinario laboral.
No obstante, mediante auto del 2 de junio de la presente anualidad, el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca estimó que carecía de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de amparo instaurada, dado que la acción no había sido rechaza por alguna de las Salas de Casación de la Corte Suprema, motivo por el cual remitió la actuación a esta Corporación. Con base en lo anotado, el actor solicita que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca revoque la decisión a través de la cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela interpuesta y proceda a pronunciarse de fondo sobre la misma.
Llegadas las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal dispuso el rechazo de la solicitud de amparo presentada, mediante auto del pasado 9 de junio, providencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de Decreto 2591 de 1991 no es susceptible de impugnación, dado que no se trata de un fallo de fondo.
Por lo tanto, como la inconformidad del apoderado del actor se ocupa del auto de trámite proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca por cuyo medio ordenó la remisión del trámite a la Corte Suprema de Justicia, por considerarla competente para pronunciarse sobre la referida solicitud de amparo, sin dificultad se advierte que en virtud del principio de preclusión de las oportunidades de intervención, no procede la impugnación propuesta, como que ya el asunto cuenta con un pronunciamiento proferido por el órgano competente en punto de la improcedencia de accionar por vía de tutela constitucional contra fallos de casación. Así las cosas, la Sala no tiene camino diverso a seguir que rechazar por improcedente la impugnación interpuesta por el apoderado del actor contra la decisión por cuyo medio el Consejo Seccional de la Judicatura dispuso remitir las diligencias a esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR por improcedente la impugnación interpuesta por el apoderado del actor Luis Enrique Rodríguez Cuenca, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 16916 RECHAZA REPOSICIÓN MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 17 DE JUNIO DE 2004 9:00 A.M.