Micelio
T-16916 (09-06-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 16916 LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CUENCA 1 7 TUTELA 16916 LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CUENCA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 049. Bogotá D.C., junio nueve (9) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada a través de apoderado por Luis Enrique Rodríguez Cuenca, en procura de amparo para sus derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, petición, trabajo, debido proceso, seguridad social y favorabilidad en materia laboral, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al absolver a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION de las pretensiones que formuló como demandante en el proceso ordinario laboral promovido en su contra.

ANTECEDENTES El actor laboró en la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO desde el 28 de julio de 1962 hasta el 26 de mayo de 1983. A partir del 31 de mayo de 1994, la referida entidad le reconoció la primera mesada pensional por una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual, pese a que al momento de su retiro percibía 5.6 salarios mínimos.

Luis Enrique Rodríguez Cuenca demandó ante la jurisdicción laboral a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, en procura de conseguir la reliquidación del valor inicial de su pensión de jubilación teniendo en cuenta la indexación, el ajuste de las mesadas y los intereses legales. Mediante fallo del 8 de septiembre de 1998 el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la parte demandada, pero al impugnar el actor la sentencia, el Tribunal Superior de la misma ciudad revocó la absolución, y en su lugar la condenó a las pretensiones del demandante.

Contra la anterior decisión la CAJA AGRARIA interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral de esta Colegiatura mediante fallo del 9 de febrero del 2000, por cuyo medio decidió casar la sentencia atacada, en el sentido de “ confirmar la sentencia de primer grado que absolvió a la demandada de todas las súplicas de la demanda ”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Luego de aducir que invoca la sentencia SU 120 de 2003 proferida por la Corte Constitucional, la cual se ocupa de la indexación de las mesadas pensionales, así como el fallo del 28 de abril de 2004 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre la misma temática, el apoderado del actor concluye que la decisión reprochada “ se basa en normas claramente inaplicables al caso concreto e interpretadas en forma completamente contraria a su sentido natural ”.

De conformidad con lo expuesto, solicita dejar sin efecto el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, y en consecuencia, ordenarle que profiera la sentencia correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 29, 48 y 53 de la Carta Política. CONSIDERACIONES DE LA SALA De manera reiterada ha señalado esta Corporación, que cuando la acción de tutela se dirija, como en este asunto, contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución), y por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.

En efecto, sobre este tópico ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.

Como la acción de tutela aquí promovida se dirige contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, evidente resulta que compromete los fallos de primera y segunda instancia, dado que aquella providencia condujo a la ejecutoria de la sentencia proferida por el Juez Catorce Penal del Circuito Laboral de Bogotá, la cual fue revocada por el Tribunal de la misma ciudad, y que a su vez, agotó los mecanismos ordinarios y especiales de defensa judicial en pro de las aspiraciones del accionante.

Por tanto, como las pretensiones del actor se dirigen a atacar por vía de la acción de tutela un fallo de casación proferido por la Sala Laboral de esta Corporación, en cuanto considera que incurrió en supuestas vías de hecho, resulta ineludible rechazar la demanda, según se advirtió. En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita el amparo constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2º de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado en precedencia, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por Luis Enrique Rodríguez Cuenca por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 16916 RECHAZA MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 7 DE JUNIO DE 2004 4:00 P.M. � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.

Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo y 25 de junio de 2002. M.P. Dr. Jorge Enrique Córdoba Poveda; 6 de agosto de 2002. M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo; 25 de junio de 2002. M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego; 14 y 21 de mayo de 2002. M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote, entre otras.