CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16910 ALVARO ANDRÉS CAMARO SUÁREZ Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 16910 ALVARO ANDRÉS CAMARO SUÁREZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 059 Bogotá, D.C, julio ocho (8) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ANA MILENA VACCA SÁNCHEZ y ALVARO ANDRÉS CAMARO SUÁREZ, por medio de apoderado judicial, contra la sentencia del día 11 de mayo del año 2004, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se negó la tutela promovida en contra del Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa en la que habría incurrido en el trámite de un proceso penal.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA TUTELA: Los accionantes manifiestan que en el trámite del proceso penal seguido en su contra por el delito de aborto, el despacho judicial accionado vulneró los derechos fundamentales puestos de presente, al condenarlos sin practicar unas pruebas calificadas de vitales de cara a la acreditación de la materialidad de los hechos y la responsabilidad de los procesados.
Aseguran que el hecho de que la audiencia pública fuera suspendida en varias oportunidades originó su inasistencia y la de algunos testigos y extrañan la realización de la audiencia preparatoria cuando entró en vigencia el Código de Procedimieto Penal vigente. Mencionan que el hecho de haber fijado el edicto con anterioridad al envío de los telegramas impidió que su defensor recurriera la decisión. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: Una vez notificada de la iniciación del trámite, la funcionaria titular de la oficina judicial accionada, luego de efectuar un repaso de la actuación llevada a cabo dentro de la causa adelantada contra los accionantes, informa que el mismo día en el que se profirió la sentencia condenatoria (16 de febrero de 2004) se libraron los telegramas para efectos de que los sujetos procesales concurrieran a enterarse del contenido de la decisión, lo cual ocurrió respecto del representante del Ministerio Público y el fiscal de la causa y frente al resto se notificó por edicto fijado el día 20 siguiente.
Manifiesta que la decisión de condena no fue recurrida y que el defensor de los accionados acudió al despacho cuando ésta ya se encontraba ejecutoriada. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., denegó el amparo al establecer que en el trámite penal fueron respetadas todas las garantías a los accionantes y que en éste se atendieron, en lo pertinente, los cánones legales del Decreto 2700 de 1991.
Considera que el defensor de los procesados dejó vencer la oportunidad que tenía para impugnar la decisión de condena y que por medio de la tutela no se podía suplir su negligencia y descuido. IMPUGNACIÓN: Los accionantes, por intermedio de apoderado, hicieron expreso su deseo de impugnar la decisión de primera instancia insistiendo en los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- Sea lo primero precisar que sin perjuicio de la informalidad que rige el mecanismo de tutela, se deben acatar las formas propias previstas en el ordenamiento constitucional y legal. Una de ellas se refiere a la presentación del pedimento respectivo por parte del titular de los derechos afectados o por su apoderado y excepcionalmente por quien ejerce la agencia oficiosa cuando el afectado está en imposibilidad de actuar de forma directa.
Pues bien, al revisar el expediente se aprecia que el profesional del derecho que presentó el pedimento no acreditó la condición de apoderado especial ni de agente oficioso en lo que a ANA MILENA VACCA SÁNCHEZ se refiere, no así frente a ALVARO ANDRÉS CAMARO SUÁREZ. Por dicha razón el examen de la situación puesta de presente al juez constitucional deberá llevarse a cabo atendiendo a la situación del segundo de los citados pues respecto de la primera citada la omisión en la presentación del poder para actuar en el trámite especial de la tutela y demandar a nombre propio derechos ajenos determina la improcedencia del amparo por falta de legitimación por activa. 2.- La jurisprudencia de esta Sala y la de la Corte Constitucional tienen definido, a partir de la interpretación de la normas que gobiernan el trámite de la tutela, que la pretensión de amparo en estos casos sólo procede: i) si el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial o si, ii) teniéndolo a su alcance, dicho procedimiento no resulta idóneo para la protección de las garantías supuestamente vulneradas como consecuencia de una vía de hecho en la actuación judicial controvertida (Art. 6 Decreto 2591 de 1991). 3.- En el presente evento, es evidente que a través del mecanismo extraordinario de la tutela se pretende dejar sin efecto la decisión de condena proferida en contra del accionante y reabrir el debate probatorio que permitió llegar a la misma. 4.- Pues bien, tomando en cuenta los requisitos de procedibilidad del amparo ya mencionados, se advierte que el accionante contó con la posibilidad de controvertir a través de la interposición del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 19 de febrero de 2004 por la autoridad judicial accionada.
De manera que no corresponde al juez de tutela hacer un inopinado nuevo examen de las probanzas allegadas al proceso penal cuestionado como si se tratara de una instancia más de éste, ni mucho menos cuando resulta evidente que el amparo se promueve como la alternativa de defensa frente a la desidia en la que incurrió el defensor y el directo interesado por no haber ejercido el mecanismo de defensa ordinario y propicio de cara a lo que se pretende en esta sede.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR la decisión proferida el 11 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. 2.- Envíese lo actuado a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7