Proceso No 20709 Acción de Tutela N° 16906 JUAN CARLOS GARCÍA ARDILA PAGE 6 Acción de Tutela N° 16906 JUAN CARLOS GARCÍA ARDILA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 49. Bogotá D.C., junio nueve (9) de dos mil cuatro (2004). Por auto de sustanciación de fecha 7 de junio del año en curso, proferido por esta Magistrada en su calidad de ponente dentro de este trámite, se tomó la determinación de avocar competencia sólo en cuanto a la acción emprendida por JUAN CARLOS GARCÍA ARDILA, a través de apoderado, contra la sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.
En cuanto a la presunta vulneración de derechos fundamentales que se plantea dentro de la misma acción contra el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia que adoptó la determinación dentro del trámite de beneficios por colaboración eficaz de JUAN CARLOS GARCÍA ARDILA, se postergó la decisión para ser definida mediante auto separado, pues estima la Sala que no tiene competencia para conocer del asunto.
Pues bien, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal ”, por tanto, en punto de conocer de la acción instaurada contra un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior, la Sala no advierte ninguna dificultad, en cuanto ostenta la condición de superior funcional de la autoridad judicial colegiada a la cual se encuentra adscrito el referido Fiscal.
Sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto se refiere a conocer de las actuaciones del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, pues el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación (adicionado por el Acuerdo 001 de 2002) establece que “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Por consiguiente, habida cuenta que uno de los funcionarios accionados es un Fiscal Delegado ante esta Corporación y es cuestionado por una decisión de índole judicial, se impone concluir que la solicitud de amparo no puede correr suerte distinta a la de las acciones de tutela interpuestas contra esta Sala de Casación Penal, y por ello se dispondrá imprimirle el trámite que le corresponde de acuerdo al razonamiento que viene de realizarse.
En apoyo de la anterior conclusión, bien está traer a colación el criterio adoptado en providencia del 12 de diciembre de 2003, dentro del radicado N° 15271: “ En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4º del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado ”.
Como la anterior es la situación de la presente acción de tutela, no queda camino diverso al de escindir los motivos en que se fundamenta, para que en lo pertinente a la presunta vulneración de derechos fundamentales en que pudo incurrir el Fiscal Delegado ante la Corte, asuma conocimiento el funcionario competente. En cuanto al funcionario a quien deberá remitirse la actuación, no confluye duda alguna para señalar que por la naturaleza del asunto objeto de estudio, esto es, la decisión adoptada en el incidente de beneficios por colaboración, a que refiere el Título II del Libro III del estatuto procesal penal, como ya se dijo, corresponde en este caso su conocimiento a la Sala de Casación Civil, dada su indiscutible naturaleza judicial.
A la anterior conclusión se arriba no sólo en virtud a que el trámite de beneficios por colaboración eficaz es un incidente contenido en el estatuto adjetivo en donde por parte alguna se le atribuye la condición de ser meramente administrativo, a diferencia de los regulados por el artículo 146 de la Ley 65 de 1993, tales como el permiso hasta por 72 horas, la libertad y la franquicia preparatoria, el trabajo extramuros y la penitenciaría abierta, sino al hecho de que los beneficios acordados tienen repercusión en la pena a imponer, lo que no sucede con los segundos.
Es más, en oportunidades anteriores en donde se abordó la temática de los beneficios por colaboración eficaz ante presuntas vulneraciones de derechos fundamentales por vía de acción de tutela, con la única diferencia frente al caso que concita la atención de que en aquellas oportunidades la actuación se tramitó por el Vicefiscal General de la Nación, se asumió competencia bajo la comprensión de que se trataba de actos judiciales, verbigracia, en las radicaciones N° 15166, de fecha noviembre 19 de 2003, ponente, doctor Édgar Lombana Trujillo y N° 9215, del 27 de febrero de 2001, ponente, doctor Fernando Arboleda Ripoll.
Así las cosas, de lo anterior se concluye que en relación con la reclamación por vía de amparo constitucional que promueve el apoderado de JUAN CARLOS GARCÍA ARDILA contra la actuación del Fiscal Delegado ante la Corte que tuvo a su cargo el trámite de beneficios por colaboración eficaz, la Sala no puede avocar conocimiento, lo que impone su inmediata remisión al competente.
En consecuencia, por secretaría se remitirán copias de esta actuación en lo relacionado, se reitera, con la presunta vulneración de derechos fundamentales en que pudo incurrir el Fiscal Delegado ante la Corte a cuyo cargo correspondió el trámite de beneficios por colaboración eficaz de JUAN CARLOS GARCÍA ARDILA. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.- EXPEDIR copias de la actuación con destino a la Sala de Casación Civil en cuanto a la presunta vulneración de derechos fundamentales en que pudo incurrir el Fiscal Delegado ante la Corte a cuyo cargo estuvo el trámite de beneficios por colaboración eficaz de JUAN CARLOS GARCÍA ARDILA, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
Comuníquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE _1097413356.doc