CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16897 ROGELIO MONTERO Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela No. 16897 ROGELIO MONTERO Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 55 Bogotá D. C., junio 24 de dos mil cuatro V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ROGELIO MONTERO, en contra de la sentencia del día 3 de mayo del año 2004 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se negó la tutela promovida en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, la vida y el trabajo.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA TUTELA Pone de presente el libelo que el día 22 de octubre de 2002 miembros de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación llevaron a cabo una diligencia de allanamiento en el lugar de residencia del señor ROGELIO MONTERO ubicado en la calle 4 # 14 – 10 del municipio de Sibaté. Informa que la operación fue dispuesta por la Fiscalía Octava Especializada de Bogotá y que como resultado de la misma se incautaron 46 cilindros de gas que eran distribuidos lícitamente por el morador y se retuvo al hijo de éste y a su compañera permanente.
Menciona que se efectuaron varias solicitudes de devolución de los elementos decomisados ante las autoridades que llevaron a cabo el operativo, sin que lo pretendido se hubiere presentado; y que dicha omisión generaba una crisis económica a nivel familiar. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Admitida la tutela, se notificó la iniciación del trámite a las autoridades accionadas. - El Comandante de la Décimo Séptima Estación de Policía “La Candelaria” informa que los elementos incautados no fueron recibidos en custodia en dicho lugar, y que por información telefónica tenía conocimiento de que éstos se encontraban en la Estación de Policía de Puente Aranda (número 16). - Una Fiscal Especializada Delegada ante la SIJIN MEBOG señala que luego de la ocurrencia de un atentado terrorista con un carro bomba se realizaron varios allanamientos y registros a inmuebles ubicados en Soacha y Sibaté, entre ellos el que interesa al accionante, como consecuencia del cual se decomisaron 34 cilindros de gas y se inició un proceso penal que en la actualidad se encuentra en la etapa del juicio.
Aduce que el accionante jamás elevó solicitud alguna de devolución de los elementos ante dicho despacho y ratifica que éstos se encuentran en custodia en la Estación Dieciséis de Policía. - De manera tardía, el Comandante de la Décimo Sexta Estación de Policía “Puente Aranda” puso de presente que en dicho lugar se encontraban en custodia 25 cilindros de gas propano, desconociendo el paradero de los restantes.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. declaró improcedente el amparo por considerar que el accionado no había elevado una solicitud adecuada a la autoridad - ante el funcionario competente - y en consecuencia mal podría pregonarse omisión de parte de ésta o vulneración de derechos fundamentales.
LA IMPUGNACIÓN Una vez notificado de la decisión que niega la tutela, el accionante la impugnó exponiendo las razones de su inconformidad. Insiste en que sí efectuó adecuadamente las solicitudes y advierte que no se tuvieron en cuenta las pruebas indicativas de tal situación que allegó con la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El problema jurídico que corresponde dilucidar al juez constitucional consiste en establecer si las autoridades accionadas vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, la vida y el trabajo, invocados por el accionante, en el trámite de una solicitud de devolución de unos cilindros de gas incautados en desarrollo de una diligencia de allanamiento. 2.
Según se deriva de las pruebas aportadas al trámite, el accionante gestionó la entrega de los elementos ante la SIJIN, el GAULA y la Unidad Seccional de Fiscalías de Soacha. No existe constancia de que el señor MONTERO hubiere desplegado algún tipo de actividad con miras a lograr dicho objetivo ante la oficina judicial que tenía a su cargo el conocimiento del asunto, vale decir, la Fiscalía Octava Especializada de Bogotá (Delegada ante la SIJIN MEBOG).
Más aún, es la funcionaria mencionada quien ratifica tal situación en la respuesta brindada a la demanda de tutela. 3. Al no haber recepcionado la autoridad judicial accionada ningún pedimento proveniente del accionante, no existe una conducta activa u omisiva que imputarle que de lugar a la vulneración de un derecho fundamental y a la consecuencial protección del solicitante.
Tampoco sería viable criticar la actividad de la Policía Nacional ya que los funcionarios a ella adscritos tan sólo les compete custodiar los cilindros decomisados pero en medida alguna tienen capacidad de decisión sobre la suerte de los mismos. De tal forma, la Sala concluye que las autoridades accionadas en el trámite de la tutela no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante. 4.
Cabría censurar al accionante, quien conociendo la identidad de la oficina judicial que dispuso la realización de la diligencia de allanamiento y a disposición de la cual se colocaron los elementos decomisados, pretermitió presentar ante ella la respectiva solicitud, optó por acudir a la tutela y ratificó sus argumentos en la impugnación, contribuyendo a la congestión el aparato judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1. CONFIRMAR el fallo proferido el 3 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia. 2.- Notifíquese este fallo como lo dispone el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Envíese lo actuado a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE