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T-16897 (22-11-06) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación No. 16897 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación No. 16897 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 82 RADICACIÓN 16897 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006).

Sería del caso entrar a decidir de fondo la presente impugnación si no fuera porque la Sala observa, que se ha configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado. La acción de tutela presentada por FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, está dirigida contra la DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL -DIJIN BOGOTÁ-, con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición y defensa, que considera vulnerados por cuanto que no se le ha dado respuesta a la solicitud de indulto, como tampoco cancelado la recompensa por la colaboración suministrada por él dentro de la captura de los involucrados en la masacre de los concejales de Rivera -Huila- y el traslado a la cárcel la Picota.

Observa la Sala, que dentro de las pretensiones formuladas por el accionante, está la de “solicito me trasladen para la picota”, lo que implica, necesariamente que el Tribunal debía comunicar al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, la iniciación de la presente acción, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Mediante auto del 14 de septiembre del año en curso, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA admitió el trámite de la acción de tutela contra el Director de la Policía -Dijin-, y se vincularon al Director de la Cárcel del Pitalito, la Presidencia de la Republica, Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Defensa Nacional y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pero omitió vincular a la actuación al INSTITUTO DE NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, tercero interesado en los resultados de la misma (folios 8 al 11 y 43 al 44 del cuaderno anexo).

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, del análisis del caso particular, se deduce que el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y ACRCELARIO INPEC puede resultar afectado con los resultados de la acción, por lo que resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.

De acuerdo con lo anterior y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de que se haya notificado de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto que la admitió de 14 de septiembre de 2006, inclusive (folio 6 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por FERNANDO BAHAMON CESPEDES, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE NEIVA el 14 de septiembre de 2006. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5