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T-16895 (28-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.16895 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación No. 16895 Acta No. 83 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006) Se procede a resolver la impugnación presentada por la apoderada judicial de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FUERZA MILITARES, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, integrada por EDUARDO CARVAJALINO CONTRERAS, MARÍA DEL CARMEN CHAIN LÓPEZ y AURISTELA DAZA FERNÁNDEZ, mediante la cual concedió el amparo solicitado en la tutela promovida por JAMES ARTURO ZAPATA GARCÉS contra la entidad impugnante.

I.

ANTECEDENTES Afirma el accionante que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, no ha dado respuesta al derecho de petición, que por conducto de apoderado judicial y con el fin de solicitar el pago de la “Prima de Actualización” y el “Reajuste de la Asignación de Retiro”, radicó en sus dependencias, no obstante encontrarse el plazo para su oportuna respuesta, ampliamente vencido.

Por considerar violado su derecho fundamental de petición, solicitó a través de este mecanismo, ordenar la suspensión inmediata de la acción perturbadora de su derecho. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que mediante fallo del 3 de octubre de 2006 concedió el amparo solicitado y ordenó a la entidad accionada responder a la solicitud formulada por el petente el día 24 de julio de 2006.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme la entidad accionada con la anterior decisión, presentó a través de apoderad judicial, escrito de impugnación, en el que solicita se revoque el fallo impugnado, entre otras razones, por cuanto manifiesta haber dado respuesta a la solicitud efectuada por el accionante. IV. CONSIDERACIONES Como se vio, el motivo que generó la presente acción de tutela fue la falta de contestación de fondo, por parte de la accionada, del derecho de petición formulado por el ciudadano JAMES ARTURO ZAPATA GARCÉS, el día 24 de julio de 20006.

Observa la Sala que de conformidad con la documental que obra a folios 40, 41, 42 y 43 del cuaderno anexo, la entidad accionada procedió, mediante oficios de fechas 8 de septiembre y 4 de octubre de 2006, a dar respuesta de fondo a la solicitud que hiciera el accionante con respecto al pago de la prima de actualización y al reajuste de la asignación de retiro, y por lo mismo se tiene que el derecho de petición fue efectivamente resuelto por la entidad accionada.

De acuerdo a lo anterior, la decisión recurrida habrá de revocarse, para en su lugar, negar el amparo solicitado, dada la superación del hecho que generó la perturbación de los derechos fundamentales invocados, originario de la acción, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 3 de octubre de 2006, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JAMES ARTURO ZAPATA GARCÉS contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FUERZA MILITARES, y en su lugar negar el amparo solicitado.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE