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T-16895 (09-06-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16.895 FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16.895 FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004). Actuando a nombre propio, el ciudadano FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA, interpone acción de tutela en contra de la Dirección General para la Reinserción, del Ministerio del Interior y de Justicia, el Comité Operativo para la Dejación de Armas, la Fiscalía Seccional 245 de la Unidad Antisecuestro de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por considerar que tales autoridades le han lesionado los derechos a la igualdad, debido proceso y favorabilidad al desconocerle su condición de persona desmovilizada de un grupo subversivo, que voluntariamente se entregó a las autoridades judiciales del país y los efectos jurídicos reconocidos a esa condición, pues no obstante ello, en su contra se adelantó un proceso penal que culminó en el Juzgado demandando, con sentencia condenatoria por el delito de secuestro extorsivo agravado.

La presente acción fue inicialmente presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que avocó el conocimiento del asunto y vinculó a todas las autoridades demandadas, las cuales ejercieron el derecho de defensa en este asunto. Además, en auto del 20 de mayo pasado se pronunció sobre la medida provisional pedida por el accionante, en el sentido de negarla.

No obstante lo anterior, y como quiera que a petición del Tribunal el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que la sentencia proferida por ese despacho fue recurrida en apelación, habiéndose enviado el proceso a su superior funcional (Tribunal Superior de Villavicencio) con oficio No. 0095 del 9 de enero del año en curso, en proveído del 27 de mayo anterior, el Tribunal resolvió remitir, por competencia, la presente actuación a la Corte.

Concluyó el Tribunal, que si bien el petente FREDDY ENRIQUE RENGIFO “no vincula directamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, como vulneradora de los derechos fundamentales invocados, así se desprende de la actuación surtida en el proceso penal que se adelanta en su contra, por cuanto se encuentra en espera de la decisión que en segunda instancia ha de tomarse” Frente a esta determinación, nuevamente debe la Corte reiterar, como ya lo ha hecho en otras oportunidades, que una apreciación de esa naturaleza “no atiende las reglas contenidas en el Decreto 2591 de 1991 que dispone que la acción de tutela procede contra “toda acción u omisión de las autoridades públicas”, o de los particulares en los eventos establecidos en la ley, por la violación o amenaza de garantías constitucionales fundamentales (artículo 5º) y tiene por finalidad procurar la protección y restablecimiento inmediatos de tales derechos (artículo 1º), previsión en la que no queda comprendido el presente caso, pues en ese entendido la acción de tutela estaría promoviéndose frente a situaciones hipotéticas e indeterminadas mas no frente a un caso concreto, que permita deducir la competencia”.

En el caso que ocupa ahora la atención de la Sala, de ningún modo puede suponerse que por el solo hecho de estar conociendo el Tribunal Superior de Villavicencio del recurso de apelación impetrado contra el fallo de primer grado proferido en contra del accionante, se convierta en agente vulnerador de los derechos cuyo amparo se demanda en tutela.

Y si bien es cierto que al Juez de tutela le corresponde integrar debidamente el contradictorio para, de esa manera proceder a vincular a las autoridades contra quienes se acusa de incurrir en una acción u omisión lesiva de derechos fundamentales, esa labor no puede convertirse en la aplicación inconsulta del contenido de la ley con el supuesto de hecho que prevé para su aplicación, pues ese cometido, necesariamente requiere de una valoración jurídica de los hechos frente a los fines y alcances de la norma cuyos efectos se pretenden hacer producir.

Aquí, es claro, como se anotó en precedencia, que el ciudadano FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA considera que ha sido víctima de una burla por parte del Estado al haberle iniciado un proceso penal en su contra, no obstante su decisión voluntaria de entregarse a las autoridades y expresar su deseo de abandonar el grupo subversivo en el que militaba, y eso, nada tiene que ver con la actuación que hasta el momento ha desarrollado el Tribunal Superior de Villavicencio (ninguna), máxime, cuando el accionante frente al tema en particular, no se queja porque todavía no se haya proferido el fallo de segundo grado.

En estas condiciones, resulta evidente que la situación planteada en la tutela no es de ningún modo extensiva al Tribunal Superior de Villavicencio; y por consiguiente, no cabe duda que la competencia para conocer del asunto está radicada en el Tribunal Superior de Bogotá y no en esta Corporación. Por lo anterior, se dispone remitir de manera inmediata la presente actuación al Tribunal Superior de Bogotá, por competencia. Infórmesele de lo aquí decidido al accionante.

Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Autos del 14 y 25 de julio de 2003, Ms. Ps., Dres, Jorge Aníbal Gómez Gallego y Herman Galán Castellanos, respectivamente.. _1135577348.doc