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T-16894 (30-06-04) Se abstiene de conocer impugnaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 16894 ÁNGEL OCTAVIO FIGUEREDO CASTELBLANCO Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 16894 ÁNGEL OCTAVIO FIGUEREDO CASTELBLANCO Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 058 Bogotá, D.C, junio treinta (30) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por JENNY ANDREA FIGUEREDO LEGUIZAMÓN en nombre de su padre ÁNGEL OCTAVIO FIGUEREDO CASTELBLANCO, contra la decisión proferida el día 7 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual inadmitió la solicitud impetrada por aquélla con miras a la protección de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso de éste, presuntamente vulnerados por los Juzgados Cincuenta y Dos Penal del Circuito y Octavo Penal Municipal de esta capital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JENNY ANDREA FIGUEREDO LEGUIZAMÓN, quien dice actuar como perjudicada directa, manifiesta que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales mencionados al decidir la acción pública de habeas corpus iniciada por ella en nombre de su padre (se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Facatativá).

Asegura que el derecho fundamental al debido proceso ha sido vulnerado en el trámite judicial que se le sigue al señor FIGUEREDO CASTELBLANCO por los delitos de estÍmulo a la prostitución de menores y concierto para delinquir, especialmente por la privación ilegal de la libertad ante la inocencia del citado y la ausencia de definición de la situación jurídica, y resalta que el proceso se encuentra fundamentado en pruebas ilegales.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Habiendo advertido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. que la señora FIGUEREDO LEGUIZAMÓN no acreditó en debida forma la legitimidad para representar a su padre, mediante providencia del día 7 de mayo de 2004, inadmitió el libelo de tutela y dispuso el archivo de las diligencias.

Resalta que la solicitante no manifiesta que el señor FIGUEREDO CASTELBLANCO se encuentre bajo condiciones en las que no le sea viable promover su propia defensa, ni allega poder especial para el efecto, menos aún comprueba su calidad de abogada. INCONFORMIDAD: Notificada de la decisión del Tribunal, la solicitante pone de presente que era ella la directa perjudicada con las decisiones de primera y segunda instancia proferidas dentro de la acción pública de habeas corpus, fundamentando su posición en la vulneración de los derechos fundamentales de su padre.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Sala advierte que en el presente caso la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. no ha debido ser remitida a esta corporación para efectos de su revisión por vía de impugnación como quiera que lo que allí se determinó fue inadmitir el libelo de tutela y archivar las diligencias, tal y como ya se reseñó en el acápite respectivo.

En efecto: se está conociendo un auto interlocutorio por medio del cual el Tribunal mencionado declara que la hija del señor FIGUEREDO CASTELBLANCO no acreditó en debida forma la legitimidad para representarlo en sede de la acción de tutela, circunstancia que sin lugar a dudas ameritaba la adopción de las decisiones mencionadas. 2. La única providencia susceptible de ser recurrida en el trámite de tutela es la que resuelve el fondo del asunto, como lo ha sostenido de manera reiterada la Sala con fundamento en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y al no tener dicha calidad el auto que inadmite la acción, el tribunal no debió haber concedido la impugnación y por la misma razón, esta sede deberá abstenerse de resolverla.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de resolver la impugnación interpuesta por JENNY ANDREA FIGUEREDO LEGUIZAMÓN. Y, 2. Regresar las diligencias al Tribunal de origen, pues no procede en el presente caso la revisión eventual de la decisión adoptada por parte de la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 2