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T-16890 (16-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación de Tutela N° 16890 Accionante: JOSE GABRIEL VANEGAS RODRIGUEZ Impugnación de Tutela N° 16890 Accionante: JOSE GABRIEL VANEGAS RODRIGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No. 051 Bogotá D.C., junio dieciséis (16) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Se ocupa la Corte de resolver la impugnación del fallo de tutela proferido el 5 de mayo de 2004, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través del cual denegó la acción de tutela promovida por JOSE GABRIEL VANEGAS RODRIGUEZ, contra el JUZGADO 54 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, por presunta violación a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad personal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION El accionante indica en su demanda de amparo que la sentencia proferida por el citado despacho judicial, a través de la cual fue condenado a la pena principal de 306 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, constituye una vía de hecho, materializada en los defectos “sustantivo, fáctico y procedimental”, sin concretar las razones por las cuales considera que existe una vía de hecho y se limita entonces a solicitar al juez de tutela que lleve a cabo una valoración del proceso surtido en su contra, “dirigida al estudio de las pruebas”.

Finalmente alega que acude a la acción de amparo como mecanismo transitorio de protección ante la existencia de un perjuicio irremediable e igualmente solicita al juez de tutela que decrete la nulidad de las actuaciones “a partir de la condena”, por ser constitutivas de violación a sus derechos fundamentales y en consecuencia, se disponga su libertad inmediata.

INTERVENCION DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Mediante oficio del 27 de abril de la anualidad que transcurre, el titular del Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, indica que en efecto, ese despacho profirió sentencia condenatoria en contra del actor, el 24 de marzo de 2004. Precisa igualmente que el abogado defensor interpuso y sustentó dentro del término legal el recurso de apelación contra ésta decisión, de modo que actualmente se adelanta el trámite de la impugnación ante el superior.

FALLO IMPUGNADO Mediante proveído emitido el 5 de mayo de 2004 la Sala A-quo niega la acción de tutela promovida por José Gabriel Vanegas Rodríguez, al considerar que la sentencia condenatoria proferida en su contra, constituye una decisión debidamente motivada, que en forma alguna se muestra arbitraria o caprichosa, razón por la cual no había lugar a plantear la violación de los derechos fundamentales en cabeza del actor.

Finalmente tiene en cuenta que el actor tiene a su alcance otro medio de defensa, razón por la cual no estaban llamadas a prosperar sus pretensiones. RAZONES DEL IMPUGNANTE El escrito de impugnación hace mención a varios pronunciamientos de la Corte Constitucional en torno a la procedencia de la acción de tutela en los eventos en que se presentan las denominadas vías de hecho, para plantear nuevamente que la sentencia proferida en contra del actor carece de sustentación, razón por la cual debe ser declarada nula, en la medida en que constituye una afrenta a las garantías fundamentales del demandante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En reiteradas oportunidades, esta Superioridad ha sostenido que la acción de tutela es un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también de parte de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Ha señalado la jurisprudencia constitucional que en razón a la naturaleza propia de tal acción, no puede ser instaurada como instrumento supletorio o alternativo frente a las herramientas procesales creadas por el legislador para cada trámite. En el caso que ocupa la atención de la Corte, de entrada se evidencia la improcedencia de la acción de tutela en razón de la existencia de otro medio de defensa que actualmente se encuentra en curso.

De acuerdo con la documentación aportada al diligenciamiento, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, el defensor del hoy accionante interpuso y sustentó el recurso de apelación, mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2004. Asimismo, se tiene acreditado que mediante auto del 27 de abril siguiente se concedió el recurso de apelación, y el expediente fue remitido al Superior mediante oficio No. 1351 de la misma fecha.

Según lo expuesto, resulta evidente que la acción de amparo no puede entrar a desplazar o a sustituir los medios ordinarios de defensa, máxime en casos como el presente, cuando en este momento se halla en trámite el recurso de alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, siendo tal instrumento procesal por completo idóneo y eficaz para ejercer el derecho de contradicción en este caso.

En tal orden de ideas y como reiteradamente lo ha señalado esta Corporación, no es el juez de tutela el llamado a interferir en la esfera del juez natural, so pena de incurrir en violación a las garantías constitucionales de la autonomía e independencia judiciales, razón por la cual deviene por completo improcedente la acción de tutela promovida por José Gabriel Vanegas Rodríguez.

Consecuencia de lo anterior, la Corte procederá a confirmar en su integridad el fallo de primer grado, ante la manifiesta improcedencia de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo impugnado, con arreglo a lo expuesto en la parte considerativa de éste proveído.

Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Tal fallo fue proferido el 24 de marzo de 2004. PÁGINA 7