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T-16884 (24-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16884 ALFONSO TORRES DE LA HOZ Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela No. 16884 ALFONSO TORRES DE LA HOZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No.55 Bogotá D. C., junio 24 de dos mil cuatro V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ALFONSO TORRES DE LA HOZ, contra la sentencia del día 19 de mayo del año 2004, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se negó la tutela promovida en contra de la Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior y de Justicia, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA TUTELA Según se deriva de la farragosa demanda de tutela, el accionante informa que luego de haberse constituido la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Universidad Autónoma de Colombia, se acreditó su existencia ante el Ministerio del Interior y de Justicia para efectos de su inscripción en el Registro Único Nacional de las Organizaciones de Base de las Comunidades Negras, a fin de que sus miembros se beneficiaran de una serie de subvenciones de tipo educativo.

Explica que lo pretendido por la organización étnica se verificó mediante la resolución número 215 del 8 de mayo de 2001 proferida por la, para ese entonces, Directora General para Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior. Indica que el 25 de marzo de 2004 solicitó la revocatoria directa del acto administrativo ante el funcionario que lo expidió como quiera que se detectaron una serie de irregularidades penales en el proceso de conformación de la asociación, tales como falsificación de las firmas, respecto de las cuales se adelantan las respectivas actuaciones penales.

Alude que dicha petición fue descartada por el funcionario titular de la dirección accionada considerando que debía conocerse primero el resultado de las respectivas investigaciones. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Notificada la autoridad accionada, el señor Director General se opuso a las pretensiones de la tutela afirmando que la dependencia que dirige siempre había actuado dentro del marco de la ley.

Confirma que las irregularidades detectadas en el proceso de inscripción de la asociación ya habían sido puestas en conocimiento de la autoridad competente. Y manifiesta que para proceder con la revocatoria de la resolución debía aguardar a que los procesos penales en curso determinaran la comisión de las falsedades. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. declaró improcedente la acción de tutela al no vislumbrar actuación u omisión por parte de la Dirección accionada, que constituyera violación a los derechos fundamentales del accionante.

Resalta que la dependencia accionada dio respuesta a la solicitud de revocatoria del acto administrativo cuestionado y avala la postura de la misma de esperar a que la administración de justicia defina la materialidad del delito, así como sus responsables. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificado de la decisión que negaba la tutela, el accionante la impugnó tildando de sospechoso el silencio guardado por la Dirección frente a la solicitud de revocatoria y poniendo de presente que tal situación le causaba un perjuicio de naturaleza irremediable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La jurisdicción constitucional y el conjunto de instrumentos que la componen, se encuentran puestos al servicio de la protección de los derechos que dentro de los convenios internacionales y de la Carta Política se han denominado fundamentales. En el ejercicio de esta actividad se promueve el normal funcionamiento de los órganos del Estado y se limita la intervención al control de sus funciones, con miras a preservar la legitimidad constitucional que ha de caracterizar el ejercicio de los poderes reconocidos y consolidados.

En el evento puesto a consideración de la Sala, se acusa la omisión del Estado, representado por el señor Director General para Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior y de Justicia, de revocar el acto administrativo del 8 de mayo de 2001 por medio del cual se resolvió inscribir en el Registro Único Nacional a la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia.

Es indubitable que el accionante podría demandar en cualquier tiempo ante la jurisdicción contencioso administrativa (acción de nulidad), y así obtener la revocatoria de la resolución cuestionada y, mientras se toma una decisión definitiva sobre el asunto, solicitar como medida cautelar la suspensión provisional de aquélla. Es ese el medio judicial al alcance del aquí accionante para controvertir el acto administrativo y para evitar la consolidación de un perjuicio de carácter irremediable, que, valga decir, no advierte la Sala que pueda derivarse en esta situación concreta ni existe elemento de persuasión que así lo indique.

Resáltese que no existe otro sujeto distinto al accionante respecto del cual se pueda llevar a cabo un raciocinio igualitario; por dicha razón no es viable censurar a la autoridad pública accionada por la violación del derecho a la igualdad. Por último, es claro que la Dirección General accionada jamás guardó silencio sobre la solicitud de revocatoria directa efectuada por el accionante, por el contrario, mediante oficio número 001910 del 28 de abril de 2004 expuso las razones jurídicas por las cuales se abstenía de hacerlo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR el fallo proferido el día 19 de mayo del año 2004, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. 2.- Notifíquese este fallo como lo dispone el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Envíese lo actuado a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE