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T-16881 (16-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16.881 A. Javier González Cristancho Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 16.881 A. Javier González Cristancho Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 051 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Decide la Sala sobre la tutela instaurada por el ciudadano procesado JAVIER GONZÁLEZ CRISTANCHO contra una Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Recuerda el actor haber sido condenado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, junto con otros procesados, por el delito de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, a la pena principal de 40 años de prisión. Según confesión de Carlos Julio Medina, es claro que algunos de los procesados, entre ellos él, colaboraron eficazmente con la justicia, a pesar de no solicitar beneficios de ninguna especie por ello, pues el único que sacó provecho fue Hernán Pérez. 2.

No obstante, a pesar de haber confesado su participación en los hechos, no le fue tenida en cuenta esta circunstancia en la sentencia de primera y segunda instancia, toda vez que en virtud del grado de consulta la misma se mantuvo incólume, salvo en relación con los procesados Carlos Julio Medina y Nelson Hernández, a quien les fue reducida la sanción al reconocérseles una atenuante por liberar a la víctima dentro de los quince días sin recibir el pago del rescate, beneficio que en su concepto ha debido favorecerlo a él también y en razón de lo cual solicita la protección constitucional. 3.

En las condiciones en que viene presentada la acción constitucional, estima la Sala absolutamente imperativo reiterar, que por regla general la tutela no resulta válida contra decisiones judiciales, en la medida en que no opera como un instrumento adicional o complementario de impugnación a los previstos por el ordenamiento para actualizar los derechos fundamentales, procediendo en forma excepcional cuando el actor carece de un mecanismo de defensa en aquellas hipótesis en que es viable la intervención del juez constitucional cuando la decisión controvertida ha carecido de fundamento legal, merced a la presencia de defectos sustantivos, orgánicos, fácticos o procesales, toda vez que en estos casos es elocuente la falta de legitimidad en que se sitúan tales pronunciamientos de la justicia, siempre y cuando, desde luego, el accionante haya agotado los instrumentos previstos en la ley para la defensa ordinaria de sus derechos. 4.

La acción constitucional en el presente caso se ha promovido precisamente contra una sentencia ejecutoriada, como que surtidos los traslados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 6º de la Ley 553 de 2.000, vigente para la época, ninguno de los sujetos hizo uso del derecho a impugnar la sentencia del Tribunal emitida el 17 de octubre de dicho año. En condiciones semejantes, es evidente la improcedencia del amparo superior, toda vez que el cuestionamiento de que se ocupa el actor está relacionado con un aspecto que ha debido ser objeto de la impugnación extraordinaria, siendo además que el accionante no adujo la presencia de vías de hecho en la determinación censurada y por el contrario de ella se infiere que la decisión de cobijar con una descuento punitivo a dos de los procesados, fue debido a la circunstancia de ser aquéllos a cuyo cargo se encontraba el menor secuestrado, quienes resolvieron dejarlo en libertad antes de que se produjera el pago del rescate, en un aspecto que sencillamente se entendió no era dable extender a los demás incriminados, como quien ahora acude a la tutela.

En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por el procesado JAVIER GONZÁLEZ CRISTANCHO. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 6