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T-16880 (30-06-04) Nulidad AcusaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 16880 CARLOS JULIO DELGADO LAVERDE Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 16880 CARLOS JULIO DELGADO LAVERDE Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 058 Bogotá D. C., junio treinta (30) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS JULIO DELGADO LAVERDE, contra el fallo de tutela proferido el día 14 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante el cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad supuestamente vulnerados por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- La oficina judicial accionada adelanta una investigación penal en contra del accionante por el conato de extorsión agravada. El 31 de julio de 2003, el despacho accionado profirió resolución de acusación contra el citado, determinación que fue confirmada en su integridad por la segunda instancia el día 10 de octubre siguiente.

En la actualidad el proceso se encuentra en la etapa de juzgamiento. 2.- El llamamiento a juicio originó la inconformidad del accionante, quien acude a la acción de tutela para que se le protejan los derechos fundamentales invocados, estimando que no existía mérito para que la fiscalía se hubiera pronunciado en la forma reseñada. Solicitó la práctica de las pruebas indicativas de la ausencia de responsabilidad, y la consecuente libertad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro. El titular del despacho judicial accionado se opuso a las pretensiones de la parte accionante indicando que en el proceso no se había vulnerado derecho fundamental alguno. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante providencia del día 14 de mayo de 2004, negó el amparo por considerar que la actuación censurada no permitía vislumbrar vulneración de derecho fundamental alguno. Y estima que el accionante cuenta al interior del proceso penal con otros mecanismos judiciales de defensa.

DE LA IMPUGNACIÓN Notificado el accionante del fallo de primera instancia, manifestó su voluntad de recurrirlo mediante la presentación de un escrito en el que porfiaba en los argumentos iniciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los coasociados, su proyección material se determina a partir del principio universal de que los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos se encuentren sujetos a ciertos lineamientos.

Lo anterior suministra transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, la aplicación de dicha garantía comporta que toda actuación, judicial o administrativa deba ceñirse a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas que le son propias. 2.- Tratándose de un trámite de tutela, la integración del contradictorio es un deber que en ninguna medida puede ser omitido por los funcionarios que conocen del mismo, so pena de afectar la garantía fundamental puesta de presente radicada en cabeza de la partes o intervinientes que eventualmente puedan tener un interés comprometido en las resultas de la instancia constitucional.

Así lo reconocen los artículos 13, primer inciso y 16 del Decreto 2591 de 1991, al establecer que la acción pública se dirigirá contra la autoridad pública o representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental; y que todas las decisiones que se adopten en el seno del amparo tutelar deberán ser notificadas a las partes o intervinientes. 3.- Conforme a las normas puestas de presente, la iniciación del trámite de tutela debe ponerse en conocimiento de quienes deben intervenir.

La omisión a esta obligación procesal es constitutivo de nulidad. 4.- En el presente evento, la Sala advierte que aunque la tutela se dirige de forma expresa contra la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro, la esencia de la censura se deriva también de la actuación desarrollada por el Despacho Veinticuatro de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C., a cuyo conocimiento llegó el proceso penal para que surtiera el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación, optando por su confirmación, no obstante, no se le vinculó, ni se enteró siquiera de la existencia concreta del amparo constitucional.

Y es que la problemática planteada al juez constitucional tiene que ver con la ausencia de mérito para llamar a responder a juicio al accionante, decisión que si bien fue adoptada por la oficina convocada al trámite, resultó avalada en su integridad por el despacho ausente. 5.- Así las cosas, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso al omitirse la convocatoria de todas las autoridades que deben responder por la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante.

Dicha circunstancia impone declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 30 de abril de 2004, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. avocó el conocimiento del libelo de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que se reponga la actuación y se vincule a la Fiscalía que conoció en segunda instancia de la resolución de acusación cuestionada. 6.- No esta de más anotar que la irregularidad detectada no afecta la validez de las pruebas recaudadas en el trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela a partir del auto del 30 de abril de 2004 por medio del cual la primera instancia avocó el conocimiento del asunto. 2.- En firme este proveído, el expediente será devuelto a la oficina de origen para que proceda de conformidad con lo establecido en la parte motiva. 3.- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 8