Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de Desacato No. 16876 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Incidente de Desacato No. 16876 Acta No. 86 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007) Decide la Corte la consulta del fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, el 2 de octubre de 2007, dentro del incidente de desacato promovido por NELLY MODESTA MOLINA DE TILANO, mediante el cual sancionó al representante legal del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA con arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
I.
ANTECEDENTES La señora NELLY MODESTA MOLINA DE TILANO instauró acción de tutela contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social y de petición. Mediante fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2006, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA concedió el amparo deprecado y ordenó a la entidad accionada resolver la petición que a efectos de obtener el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, elevó la actora el día 15 de junio de 2006.
La señora NELLY MODESTA MOLINA DE TILANO promovió incidente de desacato aduciendo que a pesar de haberse dictado sentencia a su favor, y no obstante los “múltiples requerimientos” e “innumerables llamadas telefónicas” la obligada no ha procedido de conformidad. Mediante auto del 27 de agosto de 2006, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BARRANQUILLA dio trámite al incidente de desacato y requirió al representante legal del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL- GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA para que aportara las pruebas que pretendiera hacer valer, sin que dentro del término de traslado concedido para el efecto, hubiera allegado respuesta alguna; ello, aunado al hecho de que no se encontraba demostrado el cumplimiento del referido fallo, dio paso a que dicha autoridad judicial resolviera imponer a la accionada sanción por desacato.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
El presente trámite incidental se inició mediante auto del 27 de agosto de 2007. Si bien es cierto que dentro del término concedido por el Tribunal, el ente incidentado no dio respuesta oportuna ni presentó ninguna prueba a su favor, con posterioridad allegó escrito visible a folios 44 a 55 del cuaderno anexo, informando, en síntesis, que sí acató al fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, y como consecuencia de ello expidió la Resolución 000968 del 30 de agosto de 2007 por medio de la cual reconoció a favor de la actora la pensión de sobrevivientes, acto administrativo que fue remitido a esta Sala y que obra a folios 5 a 9 del cuaderno anexo.
Tal como se desprende de la documental aportada y reseñada en precedencia, la entidad accionada adelantó el correspondiente trámite administrativo y, a la fecha, ya dio cumplimiento al fallo de tutela al reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de la actora. Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la sanción de arresto y multa impuesta, sin que ello exima a la entidad, en lo venidero, de cumplir oportunamente sus obligaciones en cuanto a cumplimiento de decisiones judiciales se refiere.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Revocar la sanción que impuso la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRRANQUILLA al representante legal del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, y en su lugar declarar que aquél no ha incurrido en desacato respecto del cumplimiento del mencionado fallo de tutela. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE