CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.876 ROYMAN GUAO SAMPER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 49 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela que, como mecanismo transitorio, presentó el apoderado del señor Royman Guao Samper –quien se encuentra recluido en la cárcel de Sabanalarga (Atlántico), condenado por la comisión de varios delitos de peculado- contra el Tribunal Superior de Valledupar, que se hizo extensiva a la Fiscalía Seccional y al Juez 1°.
Penal del Circuito, porque en la investigación seguida en su contra le han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la igualdad y a la dignidad humana.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En contra del accionante se adelantó una investigación. La fiscalía lo escuchó en indagatoria sin que en forma concreta le hubiera presentado los hechos y cargos existentes en su contra, ni la imputación jurídica provisional. Luego dictó resolución de acusación en su contra. 2. El juez de la causa solicitó la designación de un delegado de la fiscalía para que actuara como sujeto procesal y, mediante resolución de la Coordinación de la Unidad, fue nombrada la doctora Josefa Cotes Torres. 3.
La funcionaria no asistió al juicio. Lo hizo el doctor Pedro Gustavo González Rosado, quien no acreditó su condición de servidor de la fiscalía ni la justificación legal para cumplir como parte en la causa. 4. La única testigo de cargo fue citada para que rindiera testimonio en la audiencia y no compareció, a pesar de que se encontraba detenida. 5.
El procesado fue condenado a 15 años de prisión, como determinador de tres delitos de peculado, uno de ellos agravado por la cuantía, y otros tantos de celebración indebida de contratos. La decisión fue avalada por el Tribunal el 21 de octubre del 2003. 6. El monto de ninguno de los peculados superaba la cuantía que consideraron los jueces como causal de agravación. 7.
El mismo apoderado impugnó en casación y presentó la demanda respectiva del 17 de marzo del 2004. Luego de anexar copias de varias piezas del proceso penal, invocó el amparo como mecanismo transitorio para evitar un daño inminente y un perjuicio irremediable, porque el trámite del recurso extraordinario demora más de 2 ó 3 años. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado.
Los fundamentos son los siguientes: 1. La tutela es improcedente, por cuanto el actor no sólo cuenta con un medio de defensa judicial común, sino que lo ha utilizado: el recurso extraordinario de casación. Si el afectado puede reclamar el restablecimiento de los derechos que dice vulnerados a través del mecanismo que la ley normal ha determinado, se debe aplicar el mandato del artículo 86 de la Constitución Política, conforme con el cual, la acción de tutela es supletoria y residual.
No es admisible pretender un perjuicio irremediable con el argumento de que el recurso de casación es demorado, pues en términos generales la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está profiriendo las sentencias correspondientes dentro de los términos establecidos por el legislador. 2. La petición tampoco prosperaría por caducidad de la acción. El amparo fue establecido para que el reclamo y la decisión se adopten dentro de términos perentorios y en tiempo pronto.
Por ello, el constituyente ordenó darle prelación. Esas características de la tutela parten del presupuesto necesario de que hay una lesión actual a un derecho fundamental, o la probabilidad de que en el futuro cercano, próximo, inmediato, pueda producirse la ofensa. Tales exigencias no se satisfacen en el evento considerado, porque el último acto supuestamente lesivo, la sentencia del Tribunal, se produjo el 21 de octubre del 2003, y la demanda fue presentada más de siete (7) meses después: el 2 de junio del 2004.
Es claro que las actuaciones del juez y de los delegados de la fiscalía, por ser anteriores, están aún más lejanas en el tiempo. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el apoderado del señor Royman Guao Samper. 2.
Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6